Línea 1: Ayudas a la promoción y comercialización de productos y servicios turísticos que tengan por objeto estimular el consumo de servicios turísticos en la región.
Dirigido: Asociaciones que representen intereses profesionales de los ámbitos turísticos de la restauración, alojamientos turísticos, campings, del turismo activo y ecoturismo, y las asociaciones de profesionales del sector turístico.
Línea 2: Ayudas para financiar las bonificaciones en el precio final del servicio de alojamiento a la persona consumidora.
Dirigido: Pymes y personas autónomas que presten los servicios de alojamiento turístico en hoteles y hostales y las agencias de viajes que comercialicen estancias en estos alojamientos. También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten estos servicios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades: a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones. b) Apartamentos turísticos. c) Albergues turísticos. d) Campings. e) Restaurantes, bares y cafeterías. f) Turismo activo y ecoturismo. g) Agencias de viajes. h) Guías de turismo. i) Alojamientos rurales. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.