Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:
a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.
b) Apartamentos turísticos.
c) Albergues turísticos.
d) Campings.
e) Restaurantes, bares y cafeterías.
f) Turismo activo y ecoturismo.
g) Agencias de viajes.
h) Guías de turismo.
i) Alojamientos rurales.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.