]]> Festival de Música Yetas-Nerpio "FEST-YN" 2025 https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/14-eventos/896-festival-de-musica-yetas-nerpio-fest-yn-2025 https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/FEST-YN2025_thumb.jpg

Educación musical entre la historia y la naturaleza. La 9ª edición del "FEST-YN", Festival de YETAS-NERPIO, tendrá luga [ ... ]

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Compra de Reses Fiestas de Agosto 2025 https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/avisos/895-compra-de-reses-fiestas-de-agosto-2025 https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/compra_reses_thumb.jpg

Este domingo 27 de julio de 2025 se hará la compra de Reses Bravas a las 10:00h en la Ganadería Beteta en Jutia  [ ... ]

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¡¡AVISO AEMET!! Lluvias con posibilidad de granizo https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/bandos-y-comunicados/894-aviso-aemet-lluvias-con-posibilidad-de-granizo https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/alerta-lluvias_thumb.jpg

¡¡Avisos de Aemet!! para el jueves día 24 de julio. Fenómenos: Precipitación Acumulada y Tormentas con probabilidad de  [ ... ]

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XXV Concurso del Cartel Anunciador FIESTAS DE AGOSTO 2025 https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/bandos-y-comunicados/893-xxv-concurso-del-cartel-anunciador-fiestas-de-agosto https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/concurso-fiestas-2025_thumb.jpg

El plazo de presentación de carteles finalizará el viernes 1 de agosto de 2025 a las 13:00h. Habrá 3 categorías: Infant [ ... ]

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Carretera Nerpio - Pedro Andrés abierta de jueves a domingo https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/avisos/892-carretera-nerpio-pedro-andres-abierta-de-jueves-a-domingo https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/carretera_nerpio-pedro_andres_thumb.jpg

La carretera de Nerpio a Pedro andrés estará abierta de jueves 10 a domingo13. El lunes se cerrará otra vez para seguir c [ ... ]

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PISCINA MUNICIPAL. Próxima apertura https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/avisos/891-piscina-municipal-proxima-apertura https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/piscina-2025_thumb.jpg

Próxima apertura 2 de julio de 2025.Horario: 11:00h a 14:00h y 15:00h a 20:00hMenores de 5 años: gratisDe 5 a 18 años: 1 [ ... ]

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Fiestas de Pedro Andrés 2025 https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/14-eventos/889-fiestas-de-pedro-andres-2025 https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/fiestas-pedro-andres-junio-2025_thumb.jpg

27, 28 y 29 de junio de 2025 Este fin de semana acércate a Pedro Andrés a sus fiestas patronales por su santo San Juan Ba [ ... ]

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NerpioSuena 2025 https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/14-eventos/890-nerpiosuena-2025 https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/nerpiosuena-sabado-manana-2025_thumb.jpg

Festival 11 y 12 JulioMúsica 🎶 y Naturaleza 🌱 Se unen en Nerpio📍Disfruta del encanto de la Sierra del Segura⛰️ [ ... ]

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🌲🌿𝐄𝐬𝐜𝐮𝐞𝐥𝐚 𝐝𝐞 𝐕𝐞𝐫𝐚𝐧𝐨 𝐣𝐮𝐥𝐢𝐨-𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 𝟐𝟎𝟐5⛹‍♀🤾‍♂... https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/96-cursos/888-escuela-de-verano-2025 https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/escuela-de-verano-2025_thumb.jpg

Del 1 𝐝𝐞 𝐣𝐮𝐥𝐢𝐨 𝐚𝐥 𝟏4 𝐝𝐞 𝐚𝐠𝐨𝐬𝐭𝐨 de 2025Lunes a Viernes de 9:00h. a [ ... ]

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Licitación bar PISCINA Municipal https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/bandos-y-comunicados/887-licitacion-bar-piscina-municipal https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/BANDO-PISCINA_thumb.jpg

QUEDA ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL El plazo para la  [ ... ]

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BANDO - Arrendamiento kiosco "El Mirador" (al lado del puente) https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/bandos-y-comunicados/886-arrendamiento-kiosco-el-mirador-al-lado-del-puente https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/BANDO-licitacion-El-Mirador_thumb.jpg

QUEDA ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA EL ARRENDAMIENTO DEL KIOSCO DENOMINADO “EL MIRADOR” El plazo pa [ ... ]

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ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO https://ayuntamientonerpio.es/tablon-de-anuncios/bandos-y-comunicados/885-actuacion-frente-a-la-violencia-de-genero https://ayuntamientonerpio.es/images/minifp/Cartel-Inscripcion_Formacion_Online_thumb.jpg

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN  [ ... ]

 

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Aviso Legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, el Ayuntamiento de Nerpio le INFORMA que el titular del dominio ayuntamientonerpio.es  es el Excmo. Ayuntamiento de Nerpio, con sede en Plaza Mayor, nº 1, 02530-Nerpio (Albacete). Tf de contacto: 967 438001. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Excmo. Ayuntamiento de Nerpio es una entidad local INSCRITA con el número 01020557 en el Registro de Entidades Locales, y su C.I.F. es P-0205500-B.

Los criterios seguidos por el Excmo. Ayuntamiento de Nerpio respecto a la utilización de los datos personales que usted facilite libre y voluntariamente a través de los servicios ofertados en este sitio Web son los que se recogen en el apartado POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS de este sitio Web.

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El Ayuntamiento de Nerpio podrá efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones, supresiones o actualizaciones de la información contenida o en su configuración o presentación.

La información proporcionada tiene carácter meramente orientativo y en ningún caso podrá ser vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos, que se hallará sujeta exclusivamente a la normativa que les sea de aplicación.

Los contenidos de este dominio pueden ser descargados en el terminal del usuario siempre que sea para su uso privado y sin ningún fin comercial, pero no pueden ser objeto de explotación, reproducción, distribución, modificación, comunicación pública, cesión o transformación, salvo autorización específica y expresa.

POLíTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) y demás normativa en materia de protección de datos de carácter personal, AYUNTAMIENTO DE NERPIO. (en adelante Ayuntamiento de Nerpio) pone de manifiesto la presente Política respecto del tratamiento y protección de datos personales.

DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

AYUNTAMIENTO DE NERPIO CIF: P-0205500-B Domicilio social: Plaza Mayor, nº 1, 02530 Nerpio (Albacete) E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

DATOS DE CONTACTO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Política resultará de aplicación a:

  • A aquellos que visiten la Página Web de Ayuntamiento de Nerpio, y/o que se comuniquen voluntariamente con Ayuntamiento de Nerpio mediante mensajes de correo electrónico, chat, o cualquiera de los formularios de recogida de datos de la Página web.
  • A aquellos que soliciten información sobre los servicios de Ayuntamiento de Nerpio o que se suscriban a alguna de las campañas de Ayuntamiento de Nerpio.
  • A cualesquiera otros que, de forma directa o indirecta, hayan dado su consentimiento expreso para que sus datos sean tratados por parte de Ayuntamiento de Nerpio para cualquiera de las finalidades recogidas en la presente Política.

Ayuntamiento de Nerpio requiere la aceptación expresa de esta política para la utilización de todos sus productos y servicios.

Ayuntamiento de Nerpio avisa que, excepto en el caso de la existencia de una representación legalmente constituida, ningún usuario y/o cliente puede utilizar la identidad de otra persona y comunicar sus datos personales, por lo que los datos que facilite a Ayuntamiento de Nerpio deben ser los datos personales de su propia identidad, adecuados, pertinentes, actualizados, exactos y verdaderos. En este sentido, el usuario y/o cliente será el único responsable frente a cualquier daño directo o indirecto que cause a terceros o a Ayuntamiento de Nerpio por el uso de datos de otra persona o de sus propios datos cuando sean falsos, erróneos, desactualizados, inadecuados o no pertinentes. Igualmente, el usuario y/o cliente que comunique a Ayuntamiento de Nerpio los datos personales de un tercero será responsable de haber recabado la autorización correspondiente del propio interesado, así como de sus consecuencias en caso contrario.

El usuario y/o cliente declara ser mayor de edad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación española, absteniéndose en caso contrario de comunicar datos personales a Ayuntamiento de Nerpio. Cualquier dato facilitado sobre un menor de edad requerirá del consentimiento o autorización previa de sus padres, tutores o representantes legales, los cuales serán considerados responsables de los datos facilitados por los menores a su cargo.

Esta Política será de aplicación subsidiaria respecto de aquellas otras condiciones que sobre protección de datos personales se establezcan con carácter especial y sean comunicadas, sin carácter limitativo, a través de los formularios de registro, contratos y/o condiciones de los servicios particulares, siendo por tanto esta Política complementaria de las mencionadas en aquello no previsto expresamente en las mismas.

FINALIDADES DE LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE DATOS

Ayuntamiento de Nerpio, como responsable del tratamiento, informa a los usuarios y/o clientes de la existencia de varios tratamientos y ficheros en los que se recogen y almacenan los datos personales comunicados a Ayuntamiento de Nerpio.

Las finalidades de la recogida y tratamiento de datos personales son las siguientes:

En relación a las “cookies” que Ayuntamiento de Nerpio utiliza en la navegación a través de su Página Web www.ayuntamientonerpio.es, se almacenan en el equipo terminal del usuario (ordenador o dispositivo móvil) y recopilan información al visitar dicha página web, con la finalidad de mejorar la usabilidad de la misma, conocer los hábitos o necesidades de navegación de los usuarios para poder adaptarse a los ellos, así como obtener información con fines estadísticos. La Página Web de Ayuntamiento de Nerpio utiliza la herramienta estadística de Google Analytics proporcionada por Google para medir el número de visitas, el tiempo de permanencia de las mismas, la audiencia, el comportamiento, entre otras métricas.

Para aquellos usuarios que ya sean clientes de Ayuntamiento de Nerpio, la información recabada a través de las cookies servirá también para su identificación al acceder a las distintas herramientas que Ayuntamiento de Nerpio pone a su disposición para la gestión de sus Servicios. En cualquier caso, los usuarios pueden configurar su navegador, deshabilitando, bloqueando o eliminando todas o algunas de las cookies. El hecho de no desear recibir estas cookies, no constituye un impedimento para poder acceder a la información de la Página Web de Ayuntamiento de Nerpio aunque el uso de algunos servicios podrá ser limitado.

Toda la información sobre las cookies utilizadas por Ayuntamiento de Nerpio, se encuentra publicada en la Política de Cookies, disponible para su consulta en https://ayuntamientonerpio.es/politica-de-privacidad

En el caso de una comunicación de datos personales mediante el envío de un correo electrónico a Ayuntamiento de Nerpio o a través de cualquier otro medio, como puede ser un formulario de contacto de la página web, la finalidad de la recogida y tratamiento de dichos datos por parte de Ayuntamiento de Nerpio es la atención de las consultas y solicitudes de información que se planteen sobre los productos y servicios ofrecidos por Ayuntamiento de Nerpio.

En el caso del envío de un formulario o correo electrónico a Ayuntamiento de Nerpio relacionado con sus ofertas de empleo, dichos datos serán tratados para los procedimientos de selección de personal.

En el caso de los datos personales comunicados a través de un formulario de la página Web de Ayuntamiento de Nerpio por los interesados en participar en alguna de las campañas de Ayuntamiento de Nerpio, la finalidad será el envío de comunicaciones publicitarias sobre los servicios de Ayuntamiento de Nerpio, siempre que el interesado lo acepte expresamente en el propio formulario de recogida de datos de forma separada y mediante la casilla de verificación destinada a tal efecto para aceptar la recepción de comunicaciones publicidad. No obstante lo anterior, el interesado podrá modificar su decisión en cualquier momento, tantas veces como lo desee, a través de los medios facilitados por Ayuntamiento de Nerpio para tal finalidad.

En la contratación de los servicios ofrecidos por Ayuntamiento de Nerpio, se recogerán únicamente aquellos datos personales que fueran necesarios para establecer la relación contractual y posibilitar la prestación de los servicios, siendo dichos datos recogidos y tratados con las siguientes finalidades:

La finalidad principal consistirá en el mantenimiento de la relación contractual que se establezca con el cliente, de conformidad con la naturaleza y características de los servicios prestados, contactando Ayuntamiento de Nerpio con el cliente a través de la dirección de e-mail, teléfono, whatsapp u otros medios indicados por este último.

Para el envío de documentación e información relacionada con los servicios contratados, así como para el envío de comunicaciones comerciales y publicitarias sobre los mismos u otros similares por parte de Ayuntamiento de Nerpio, a través de correo postal, e-mail, teléfono, mensajes de texto SMS, aplicaciones de mensajería instantánea tales como Whatsapp u otros medios indicados por el cliente, salvo que éste manifieste expresamente su oposición en el mismo momento de la subscripción. Independientemente de si el cliente hubiera elegido recibir o no información publicitaria de Ayuntamiento de Nerpio, el cliente podrá modificar su decisión cuando lo desee y las veces que lo requiera, a través del apartado específico disponible para ello en su Área de Cliente.

Para el mantenimiento del historial de registros de las relaciones comerciales durante los plazos legalmente establecidos.

En aquellos casos en que Ayuntamiento de Nerpio deba acceder y/o tratar datos personales respecto de los cuales el cliente tuviera la condición de responsable o encargado del tratamiento, Ayuntamiento de Nerpio tratará dichos datos en calidad de encargado del tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD y de acuerdo a lo indicado en el apartado “Ayuntamiento de Nerpio como encargado del tratamiento de los datos”, incluido en esta Política.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, Ayuntamiento de Nerpio informa al usuario y/o cliente que se procederá a retener y conservar determinados datos de tráfico generados durante el desarrollo de las comunicaciones, así como en su caso, a comunicar dichos datos a los órganos competentes siempre que concurran las circunstancias legales previstas en dicha Ley.

Para otras finalidades, que de forma expresa aparezcan recogidas en las Condiciones Específicas que sean de aplicación al producto o servicio correspondiente contratado por el cliente y expresamente aceptadas por este.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Ayuntamiento de Nerpio conservará los datos personales durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades detalladas. Ayuntamiento de Nerpio podrá mantener debidamente bloqueados dichos datos durante el período en el que se pudieran derivar responsabilidades de su relación con el cliente. En el caso de los datos objeto de conservación con motivo de a la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, el período de conservación de los mismos será el detallado en dicha normativa vigente.

DESTINATARIOS DE LOS DATOS PERSONALES

Los destinatarios de los datos personales recogidos por Ayuntamiento de Nerpio son los siguientes:

  • Los propios empleados de Ayuntamiento de Nerpio en el cumplimiento de sus funciones.
  • Los proveedores de Ayuntamiento de Nerpio que intervengan en la prestación de los servicios, en el caso de que ello fuera necesario para la prestación de los mismos.
  • Los órganos judiciales o administrativos, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el caso que Ayuntamiento de Nerpio fuera requerido conforme a la legislación vigente para proporcionar información relacionada con sus clientes y productos y servicios.
  • Cualesquiera otros que debido a la naturaleza del producto o servicio deban acceder a los datos facilitados con el mismo, tal y como se detalla en las Condiciones Específicas que sean de aplicación al producto o servicio correspondiente contratado por el cliente y aceptadas expresamente por este.

DERECHOS DE LOS USUARIOS Y EJERCICIO DE LOS MISMOS

Los usuarios y/o clientes podrán ejercitar en cualquier momento los siguientes derechos reconocidos por el RGPD:

  • Derecho de acceso: Los usuarios y/o clientes tienen derecho a obtener de Ayuntamiento de Nerpio información acerca de si se están tratando datos personales que le conciernan, a obtener información sobre el tratamiento realizado y a acceder a los mismos.
  • Derecho de rectificación: Los usuarios y/o clientes tienen derecho a que Ayuntamiento de Nerpio rectifique sus datos personales cuando fueran inexactos o incompletos.
  • Derecho de supresión: Los usuarios y/o clientes tienen derecho a que se proceda a la supresión de sus datos cuando estos ya no resulten necesarios para la finalidad para la que fueron proporcionados o cuando concurran el resto de circunstancias legalmente previstas.
  • Derecho de limitación del tratamiento: En determinadas circunstancias los usuarios y/o clientes tienen derecho a solicitar una limitación en el tratamiento de sus datos personales, de forma que no se apliquen a los mismos las operaciones de tratamiento que deban corresponder en cada caso, en aquellos supuestos previstos en el art. 18 del RGPD.
  • Derecho a la portabilidad: Los usuarios y/o clientes tienen derecho a recibir los datos personales que le incumban en un formato estructurado, siempre y cuando dichos datos incumban exclusivamente al usuario y hayan sido facilitados por éste.

Los usuarios podrán ejercer dichos derechos de las siguientes formas:

Si son clientes de Ayuntamiento de Nerpio, los usuarios podrán revisar en cada momento sus datos personales a través del apartado “Tu perfil” del apartado específico disponible para ello, a la que se accede previa autentificación desde el Formulario Acceso o la dirección https://ayuntamientonerpio.es/component/users

Tanto si son clientes de Ayuntamiento de Nerpio como si no lo son, los usuarios podrán ejercer sus derechos mediante el envío de una solicitud por escrito dirigido a Ayuntamiento de Nerpio mediante al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el derecho que desea ejercitar y aportando una copia por las dos caras de su DNI o documento legal de identificación.

AUTORIDAD DE CONTROL

Los usuarios y/o clientes podrán dirigirse a la autoridad de Control que corresponda si considera que el tratamiento realizado respecto a sus datos personales no ha sido conforme a la legislación vigente, cuyos datos de contacto se encuentra en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. Los usuarios y/o clientes podrán dirigirse a la autoridad de control que corresponda si considera que el tratamiento realizado respecto de sus datos personales no ha sido realizado conforme a la legislación vigente. La autoridad de control de protección de datos en España es la Agencia Española de Protección de Datos, http://www.agpd.es

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

En aquellos productos y servicios de Ayuntamiento de Nerpio en los que se requiera la realización de transferencias internacionales de datos para posibilitar la prestación de los mismos, dicha circunstancia será recogida en las Condiciones Específicas que sean de aplicación al producto o servicio correspondiente subscrito por el cliente y aceptadas expresamente por éste de forma previa a las mismas y en el mismo momento de la contratación.

AYUNTAMIENTO DE NERPIO COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Conforme al artículo 28 RGPD y concordantes, Ayuntamiento de Nerpio tratará los datos personales respecto a los cuales el cliente ostentara la condición de responsable o encargado del tratamiento, cuando ello resulte necesario para la adecuada prestación de los servicios contratados. En este supuesto, Ayuntamiento de Nerpio actuará como encargado del tratamiento, conforme a los términos siguientes:

Ayuntamiento de Nerpio únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del cliente responsable o encargado del tratamiento, no utilizándolos para un fin distinto al que figura en la presente Política de protección de datos y/o en las condiciones contractuales que sean de aplicación.

Cumplida la prestación de los servicios que motiven el tratamiento de los datos personales, estos serán destruidos, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal o cualquier tipo de información que se haya generado durante, para y/o por la prestación de los servicios objeto de las correspondientes Condiciones. No obstante lo anterior, Ayuntamiento de Nerpio podrá mantener debidamente bloqueados los citados datos durante el período en el cual se puedan derivar responsabilidades de su relación con el cliente.

Ayuntamiento de Nerpio se obliga, de conformidad con el artículo 28 del RGPD, a mantener el debido secreto profesional respecto de los datos personales a los que deba acceder y/o tratar con el fin de cumplir en cada caso con el objeto de las Condiciones del servicio que le sean de aplicación, tanto durante como después de la terminación de los mismos, comprometiéndose a utilizar dicha información únicamente para la finalidad prevista en cada caso y a exigir el mismo nivel de compromiso a cualquier persona que dentro de su organización participe en cualquier fase del tratamiento de los datos personales responsabilidad del cliente.

De acuerdo con lo establecido en el RGPD serán de aplicación las siguientes reglas en relación con la forma y modalidades de acceso a los datos para la prestación de los servicios:

En el caso de que Ayuntamiento de Nerpio deba acceder a los recursos de tratamiento sitos en las instalaciones del cliente, éste será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad, así como de comunicar las mismas a Ayuntamiento de Nerpio, comprometiéndose a respetarlas y a exigir su cumplimiento a las personas de su organización que participen en la prestación de los servicios.

Cuando Ayuntamiento de Nerpio acceda vía remota a los recursos de tratamiento de datos responsabilidad del cliente, el cliente deberá establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas de tratamiento remotos, siendo Ayuntamiento de Nerpio responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus propios sistemas locales.

Cuando el servicio fuera prestado por Ayuntamiento de Nerpio en sus propias instalaciones, Ayuntamiento de Nerpio recogerá en su Registro de actividades las circunstancias relativas al tratamiento de datos en los términos exigidos por el RGPD, incluyendo las medidas de seguridad correspondientes a dicho tratamiento.

El acceso y/o tratamiento a los datos por Ayuntamiento de Nerpio, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes que pudieran resultar de aplicación en cada caso o las que por propia iniciativa adopte Ayuntamiento de Nerpio, estará sometido a las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida de información, alteración de datos, o el acceso por personal no autorizado a los mismos.

El cliente autoriza a Ayuntamiento de Nerpio, en su calidad de encargado del tratamiento, a subcontratar con terceros, en nombre y por cuenta del cliente, los servicios de almacenamiento, custodia de las copias de respaldo de datos y seguridad, y aquéllos que fueran necesarios para posibilitar la prestación de los servicios contratados, respetando en todo caso las obligaciones impuestas por el RGPD y su normativa de desarrollo. En cualquier momento, el cliente podrá dirigirse a Ayuntamiento de Nerpio para conocer la identidad de las entidades subcontratadas para la prestación de los servicios indicados, las cuales actuarán de conformidad con los términos previstos en este documento y previa formalización con Ayuntamiento de Nerpio de un contrato de tratamiento de datos conforme al art. 28.4 del RGPD.

El cliente autoriza a Ayuntamiento de Nerpio a realizar las acciones que se indican a continuación, siempre que sean necesarias para la ejecución de la prestación de los servicios. Dicha autorización queda limitada a la/s actuación/es  necesaria/s para la prestación de cada servicio y con una duración máxima vinculada a la vigencia de las Condiciones contractuales aplicables:

  • A llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en dispositivos portátiles únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de los servicios.
  • A llevar a cabo el tratamiento fuera de los locales del cliente o de Ayuntamiento de Nerpio, únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de los servicios.
  • La entrada y salida de los soportes y documentos que contengan datos personales, incluidos los comprendidos y/o anexos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control del cliente responsable del tratamiento.
  • La ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que Ayuntamiento de Nerpio se vea en la obligación de realizar.

Ayuntamiento de Nerpio no se hace responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas del RGPD o de la normativa correspondiente en materia de protección de datos por parte del usuario y/o cliente en lo que a su actividad le corresponda y que se encuentre relacionado con la ejecución del contrato o relación comercial que le unan a Ayuntamiento de Nerpio. Cada parte deberá hacer frente a la responsabilidad que se derive de su propio incumplimiento de las obligaciones contractuales y de la propia normativa.

7.  ENLACES Y COMPROMISO.

Esta política de privacidad sólo es de aplicación a la página web del Ayuntamiento de Nerpio, no se garantiza en los accesos a través de enlaces con este sitio, ni a los enlaces desde este sitio con otras webs.

Es nuestro compromiso que cualquier cambio en nuestra Política de Protección de Datos será inmediatamente advertido, a través del presente Sitio Web, incluyendo la oportuna rectificación en este apartado.

El Privilegio de villazgo de Nerpio y su segregación de Yeste. Por  Miguel Rodríguez Llopis,* artículo publicado en Boletín de Información"Cultural Albacete", junio - julio de 1995 (número 87)

    LA población de Nerpio presenta un desarrollo histórico prácticamente inédito para todos. A pesar de los abundantes testimonios arqueológicos y documentales que se han conservado sobre su historia, no cuenta todavía con un estudio extenso y completo que explique su pasado. Y, sin embargo, durante más de quinientos años, la historia de Nerpio es la lucha tenaz de una comunidad por conseguir la independencia de sus habitantes respecto a la vecina villa de Yeste. Son escasos los testimonios que se nos han conservado sobre aquel apasionante proceso, pero creo poder detallar en estas breves líneas sus principales secuencias, a la espera de que otros historiadores puedan seguir profundizando en los rasgos que caracterizan la evolución histórica de Nerpio. Comencemos por el principio: por aquellos  lejanos años de mediados del siglo XI, cuando la historia de Nerpio se encontraba íntimamente ligada al cercano castillo de Taibilla, hoy en ruinas.

1.     LOS ANTECEDENTES ISLÁMICOS : TAIBILLA.

   Es bien conocido el desarrollo de Taibilla a partir del siglo XI, como cabeza de un distrito rural integrado, en ocasiones, en el distrito de Baza y, otras veces, en el de Segura de la Sierra. El geógrafo Al-Udri lo presenta como un importante núcleo de población a fines de siglo XI, y conocemos algunos datos biográficos de intelectuales islámicos -juristas y hombres de letras- originarios de Taibilla que desarrollaron sus actividades en importantes ciudades de al-Andalus a finales del siglo  XII y principios del siglo XIII 1. Nada sabemos de Nerpio y de Yeste, que, a lo sumo, debieran de ser dos pequeños núcleos de población dependientes de Taibilla.

   Por fortuna, se han conservado testimonios escritos y vestigios arquitectónicos de Taibilla; situada en un cerro, amurallada y con una imponente fortaleza utilizada hasta las primeras décadas del siglo XVI. Los restos de su mezquita fueron descritos en el curso de una inspección arqueológica realizada en 1604 por el vicario de Yeste, gracias a la cual conocemos su estructura y su reutilización como iglesia tras la conquista castellana. Este informe se transcribe al final de este trabajo por su interés.

2.     LA INCORPORACIÓN DE NERPIO A LA CORONA DE CASTILLA  (SIGLO XIII)

   Las primeras referencias documentales que poseemos sobre la población de Nerpio datan del año 1243, momento en que el príncipe don Alfonso confirma a la villa de Segura de la Sierra sus extensos términos. Durante los primeros meses de 1242, tropas santiaguistas y aragonesas conquistaban Nerpio y Taibilla junto con todos los castillos y poblaciones musulmanas de aquella comarca; y, en agosto del mismo año, Fernando III otorgaba a la Orden de Santiago la villa de Segura  de la Sierra con todos su términos, en los que estaban incluidos Taibilla y Nerpio como aldeas. Se completaba, de este modo, el dominio castellano sobre las sierras de Segura, organizándose el territorio conquistado en torno a la hegemonía política del concejo de Segura, del que dependían gran cantidad de poblaciones extendidas desde Chiclana y Beas hasta Huéscar, Moratalla, Liétor y Yeste.

   Cuando en julio de 1243 el príncipe Alfonso, futuro Alfonso X, confirma los términos de Segura de la Sierra, entre ellos se encuentra las aldeas de "Nerpe" y "Tayviella", limitando con La Graya, Yeste, Miravetes, Bolteruela y otras comunidades que, como ellas, estaban pobladas de musulmanes. Su dependencia respecto a Segura se manifestó no sólo en la ausencia de autonomía en la gestión de sus territorios sino, también, en la incidencia de una fiscalidad concejil que gravaba a las familias mudéjares asentadas en Nerpio y Taibilla. En 1246, el maestre de Santiago otorgaba al concejo cristiano de Segura un dinero de plata de cada familia musulmana que habitara en sus aldeas, recaudados junto con otros tributos  pertenecientes a la Orden de Santiago. Poco sabemos sobre la situación de los musulmanes de Nerpio en estos primeros años de dominio castellano, salvo  que constituían una comunidad fundamentalmente agrícola  que trabajaba tierras, cuya propiedad quedó reservada para la Orden de Santiago, a cambio del pago de un tributo -llamado almagrán- al maestre santiaguista.

    Desaparecen, hasta el siglo XVI, las referencias documentales a Nerpio. En adelante, los textos conservados sólo hacen referencia a su vecino castillo de Taibilla que, con buenas defensas militares y un pequeño grupo de familias cristianas, se convirtió en los siglos bajomedievales en el centro de vertebración del territorio. Cuando, en 1264, los musulmanes del reino de Murcia se sublevaron contra Castilla, las tropas santiaguistas pudieron evitar que el levantamiento tuviera éxito en Taibilla, lo que indica la existencia ya de un reducido núcleo de pobladores cristianos en esta fortaleza tan próxima a la frontera granadina.

3.     LA ENCOMIENDA DE TAIBILLA Y SU DESPOBLACIÓN (SIGLOS XIV Y XV)

    A falta de noticias documentales, debemos suponer despoblada la aldea de Nerpio desde la década de 1270, período en el que la Orden de Santiago reorganiza sus territorios de la Sierra de Segura, dividiendo el amplio alfoz de Segura y creando, así, las encomiendas de Taibilla, Yeste, Socovos, Moratalla y Huéscar. La instalación de un comendador en Taibilla pone de manifiesto la existencia de familias cristianas asentadas en esta población y el relativo éxito de un proceso repoblador del territorio, del que desconocemos todo, aunque debió ser similar al de poblaciones vecinas -como Moratalla- mejor documentadas. No obstante, la consolación del núcleo de Taibilla no debió ocurrir hasta la última década del siglo XIII, pues queda constatada la existencia de población mudéjar en 1273-1274, de la que la Orden de Santiago extraía importantes tributos feudales.

    La ocupación aragonesa del reino de Murcia (1296-1304) y la pérdida de Huéscar en 1334, a manos de tropas granadinas, dificultarían y casi anularían los efectos del proceso repoblador. La frontera con Granada quedó, de nuevo, situada en los límites de la encomienda de Taibilla, acentuando el carácter militar de este territorio y limitando, progresivamente, su población al reducido espacio de su excelente fortaleza. La necesidad de defender este línea fronteriza llevó a Fernando IV, en 1303, a solicitar del Pontífice la predicación de la cruzada por todo el reino castellano para el mantenimiento del castillo de Taibilla, y aunque en 1386 Inocencio VII expedía una bula en Aviñón instando a la defensa de los castillos de Taibilla, Segura y Yeste, entre otros, concediendo indulgencias a todo aquel que fuese a poblarlos y la posibilidad de elegir confesor que le absolviese "in articulo mortis". Para entonces, la población de Taibilla debía de encontrarse en precarias condiciones y acabaría por despoblarse completamente durante la década de 1410-1420. De sus pobladores tan sólo se nos ha conservado una carta del alcaide al concejo de Orihuela, fechada el 20 de marzo de 1357, en la que se quejaba de cierto robo que habían cometido vecinos de aquella ciudad en los términos de Taibilla.

    Desde entonces, el extenso término se convirtió en un excelente pastizal para el mantenimiento de rebaños; fue utilizado progresivamente por ganaderos de Lorca como pastos de verano para sus ganados, aunque el peligro fronterizo lo impedía en muchas ocasiones. Así lo manifestaban los visitadores de la Orden de Santiago, en 1468: "Esta Tayvilla está tan frontera de moros ques la guarda de Yeste y de la encomienda de Socovos y de la baylia de Caravaca", añadiendo que "si pazes ay con los moros rendiria mucho mas por los terminos de Tayvilla que son muy grandes y en tienpo de guerras non se pueden arrendar las yeruas2".

   En torno a 1480, el territorio estaba, todavía, sin colonizar; sólo existía una pequeña guarnición militar en la fortaleza y una escasa superficie de cultivos en la dehesa de la Orden, que tributaban cada año algunas fanegas de cereales al comendador. Habrá que esperar al alejamiento progresivo de la frontera, al final de la década de 1480, para asistir a la colonización agrícola del término y a la repoblación de Nerpio. Por contra, el centro fortificado de Taibilla se arruinará al desaparecer la frontera granadina.

4.     LA COLONIZACIÓN AGRÍCOLA Y EL NACIMIENTO DE NERPIO EN EL SIGLO XVI.

   La despoblación de la encomienda de Taibilla propició la expansión de la jurisdicción del concejo de Yeste sobre su amplio término, mientras que la Orden de Santiago quedó como beneficiaria de todos los aprovechamientos del territorio. De hecho, cualquier actividad económica que se desarrollara en el término de Taibilla (agrícola, ganadera, forestal o de otro tipo) necesitaba la licencia oportuna del comendador santiaguista, pero las familias que decidían afincarse en aquella zona dependían en lo civil, criminal y religioso de las autoridades de Yeste. Con ello surgió, desde finales del siglo XV, un conflicto de jurisdicciones que no se resolverá hasta la emancipación de Nerpio como villa3.

    Con la desaparición del reino musulmán de Granada en 1492, se acentuó la explotación económica del término. A la llegada masiva de ganados le acompañó un aumento progresivo de las roturaciones agrícolas y la construcción de algunos molinos para el cereal que propiciaron el inicio de un débil asentamiento en la desaparecida aldea de Nerpio. En 1507, Gabriel Montañés, vecino de Yeste, había construido un molino "en el rio que dizen de Nerpio", que contaba con una rueda para moler panizo y otra para trigo. Simultáneamente, la demanda de madera desde la capital murciana propiciaba la tala de pinares; desde 1480 se documenta el cobro de diezmos por corta de pinos; y en la década de 1510 ya se introducen maderas de Taibilla en los mercados murcianos. En este sentido, en 1539, Catalina Rodríguez, vecina de Murcia y mujer de Alejandro Rey, afirmaba que su marido había comprado, tiempo atrás, una sierra de madera en el río Taibilla, con una legua de tierra alrededor; en el citado año de 1539 a causa de la gran tala que habían realizado en los montes de Taibilla, no existía tanta madera como solía, y pide licencia para construir en su lugar un molino4.

    Estos datos confirman una colonización rápida del territorio en las primeras décadas del siglo XVI, cuando muy posiblemente comenzara a conformarse la pequeña aldea de Nerpio, como lugar de asentamiento temporal de pastores y campesinos que desarrollaban sus tareas por aquella zona. En 1575, Nerpio contaba ya con una población estable de 50 familias, existían seis ruedas de molinos que evidencian el desarrollo agrícola conseguido, y mantenía en sus proximidades algunos pequeños caseríos rurales ocupados sólo temporalmente, entre ellos Yetas y  Chorretites. Además, para entonces, se había consolidado la realización de una mesta anual en el segundo domingo del mes de agosto que es buena prueba de la amplia utilización de sus pastos por rebaños ajenos. Al finalizar el siglo, en 1597, Nerpio contaba ya con ciento cuarenta y siete familias, cifra que se mantendrá estable durante la siguiente centuria, lo que convierte, claramente, a la segunda mitad del siglo XVI en el período clave de consolidación de Nerpio como núcleo de población5.

5.     LA OBTENCIÓN DEL VILLAZGO EN EL SIGLO XVII.

   La situación de los habitantes de Nerpio no podía ser más comprometida. Dependientes de Yeste, se encontraban, también, privados de un término propio, ya que ni siquiera en su entorno existían tierras comunales  de las que poder beneficiarse económicamente. Y su economía ganadera sólo encontraba alguna ayuda en el arrendamiento continuado de las hierbas de Taibilla que realizaban anualmente al comendador santiaguista. Ante esta situación, fue normal que la comunidad pidiera la segregación de Yeste en cuanto la Corona puso los medios para ello.

    A principios del siglo XVII, los habitantes de Nerpio ya elevaban sus protestas ante lo complicado  de su situación jurisdiccional y la escasa atención que se les prestaba desde Yeste. En 1609, un memorial de los vecinos de Nerpio al rey afirma que la población tiene  "mas de çiento e çinquenta vezinos" entre los cuales existían unas trece familias con mayor riqueza que el resto, que eran quienes fomentaban ya los deseos de emancipación civil y religiosa respecto a Yeste. Un informe paralelo del vicario yesteño dice que no supera los 120 vecinos "la mayor parte dellos son gente pobre nesçesitada de tal forma que entran a serbiçio con otros veçinos de la dicha villa de Yeste y se alquilan a trabajos corporales", aunque afirma que entre ellos hay diez o doce ganaderos y hasta veinte labradores.

    En la segunda mitad del siglo XVII comenzaron los trámites para solicitar el privilegio de villazgo y la exención de la jurisdicción yesteña, obteniéndolo en el año 1688. Contaba, por entonces, con ciento cincuenta vecinos, lo que podía representar unos setecientos habitantes y tuvieron que pagar por la obtención del título de villa la cantidad de un millón ciento veinticinco mil maravedíes, pagados en tres partes, al finalizar el mes de septiembre de aquel año y de los dos años siguientes. Para garantizar el pago, la comunidad de vecinos otorgó una carta de obligación a favor de Martín de Tejada, secretario del rey y depositario del Consejo de la Cámara. Esta cantidad resultó de asignar a cada vecino la cifra de siete mil quinientos maravedíes, comprometiéndose la villa a que se pagaría más si hubiera un mayor número de vecinos.

    El privilegio de villazgo permitió a los habitantes de Nerpio la elección de un concejo propio, formado por dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores y un procurador general, más dos alcaldes de la Hermandad y los demás oficiales necesarios para la administración de justicia en su territorio. Sin embargo, existía un grave problema que debía solucionarse de inmediato: la nueva villa no tenía término propio porque estaba situada sobre tierras del comendador de Yeste. La Corona optó por resolver este asunto obligando al comendador a arrendar anualmente las tierras de Taibilla al concejo de Nerpio por dos mil reales de vellón, de manera que este arrendamiento permitiera a la comunidad disfrutar del término y de los pastos en beneficio de su economía ganadera6.

6.     LA DIFÍCIL INDEPENDENCIA ECLESIÁSTICA.

    La segregación política de Nerpio respecto a la villa de Yeste no posibilitó una paralela segregación religiosa. De hecho, los habitantes de Nerpio continuaron dependiendo del vicario de Yeste como hasta entonces, y su iglesia continuó siendo un anexo de la parroquial de Yeste, por lo que a todos los efectos legales seguían siendo feligreses de Yeste. En el fondo de la cuestión, el gran problema era el reparto de las rentas eclesiásticas, motivo por el cual el clero yesteño se opuso tenazmente a permitir la conversión de la iglesia de Nerpio en parroquia.

    La dependencia eclesiástica trajo consigo una permanente falta de atención espiritual hacia los vecinos de Nerpio. Existía, desde fines del siglo XVI, un sacerdote que habitaba en el lugar temporalmente, pero la mayor parte del año la comunidad se encontraba desasistida. Ya en 1609, algunos vecinos de Nerpio habían comunicado tal abandono a la Corona, solicitando al Consejo de las Órdenes que impusieran un cura fijo en el lugar. En el citado informe afirman que Nerpio "esta metido en sierras despoblado y apartado de otros lugares de manera quel mas çercano esta çinco leguas y por la muncha niebe  de los ynbiernos no se puede yr a el ni los vezinos del dicho lugar a otros, y es camino pasajero de todo el reyno de Granada y costas del y de sus comarcas a los reinos de Murçia y Balençia y no tiene cura propio mas que el vicario y cura de la dicha villa de Yeste pone un clerigo que diga misa en el dicho lugar y por estar solo munchas vezes hace ausençia  y no se dizen missas en el dicho lugar i quien las ayude a dezir ni quien ayude a los divinos ofiçios ni quien predique ni declare el ebangelio y ansi los vezinos del dicho lugar careçen  de doctrina y la desean y procuran tener por ser como son labradores y ganaderos ricos que estan en aquel desierto", para lo que solicitan cura propio que se mantendría con los trescientos ducados que vale el beneficio cada año.

    La respuesta del vicario de Yeste no tardó en llegar oponiéndose a tal pretensión y argumentando la falsedad de los datos expresados por los de Nerpio: "Estan las dichas caserias en sierra parte yncomoda para pasajeros que sino es a preçisos negoçios que tengan en el dicho lugar no es fuerça pasar por él del reyno de Granada a Balençia porquel ordinario camino para los dichos reynos de una parte a otra es por los Belez y Lorca que estan distantes de las dichas caserias de Nerpio mas de doze leguas... y quando  alguna neçesidad tubieran aunque el ynbierno sea neboso pueden acudir a los dichos dos pueblos (Puebla de don Fadrique y Santiago de la Espada) sin temor de la niebe por ser tierra calida a lo menos hasta la Puebla de don Fadrique".

   Tras la obtención del privilegio de villazgo y, a pesar de residir un cura permanentemente en la villa, la dependencia respecto a la parroquial de Yeste continuaba creando tremendos problemas, derivados, fundamentalmente, de la imposibilidad del concejo de Nerpio de tomar decisiones en estos asuntos. Aún a fines del siglo XVIII, en 1796, un informe sobre la situación eclesiástica de Nerpio nos señala que"aquella villa se compone de mas de 500 vecinos utiles e inutiles y su parroquia de un teniente, por ser el cura propio el vicario de la villa de Yeste". Junto al teniente se encontraba otro sacerdote, pero entre ambos no podían asistir a todas las tareas religiosas por lo que "carecen aquellos vecinos de frecuentar los santos sacramentos cuando lo desean y esto sucede en todo el año".

   La preocupación del concejo de Nerpio ante esta situación y de su teniente de párroco les llevó a solicitar al rey y al Consejo de Órdenes  que les permitieran fundar un hospicio en el que residiera una comunidad de frailes franciscanos, situado en la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza, "todo a costa del vezindario, componiéndose dicho hospicio de un presidente, un predicador, un confesor  y un preceptor de gramatica, un lego para su asistencia y un donado para que pida limosnas". Al siguiente año, el 9 de marzo de 1797 llegaba la respuesta al vicario de Yeste negando autorización para tal fundación y apremiándole para que dispusiera "las providencias que tuviese por mas convenientes a fin de que en las festividades principales, en tiempo de Cuaresma y especialmente en el señalado o en el que usted señalare para el cumplimiento del precepto anual haya copia de confesores en dicha villa para evitar la incomodidad y perjuicios de los labradores de los cortijos".

    La contestación del Consejo de las Órdenes nos revela una realidad evidente: la población de Nerpio no sólo había aumentado en el núcleo urbano sino que los caseríos y cortijos habían crecido a su alrededor lo que imposibilitaba atenderlos desde la villa. No obstante, hasta  1817 no se crearía una tenencia rural en la cortijada de Yetas. Y deberemos esperar a 1854 para encontrar un proyectado plan de creación de otra tenencia rural en la cortijada de Yetas. Y deberemos esperar a 1854 para encontrar un proyectado  plan de creación de otra tenencia en la Dehesa para el servicio de los vecinos de aquella pedanía y de las de Umbría y Río, con 760 personas en total; mientras que los feligreses de Jutia -119 almas- se agregaban a la vecina Gontar. Sin embargo, la realidad distaba mucho de los proyectos, y, así, en 1856, se señala que en Yetas "hay una ermita donde no se celebra misa por no haber sacerdote", en la Tercia, con 490 almas, "hay una ermita pequeña en donde se ha celebrado misa algunos dias", mientras que en Jutia no existía ermita y en pardales, con 495 personas "hay ermita donde antes se celebraba misa en verano y ahora no hay capellán".

    A la falta de sacerdotes se le unía una situación económica deprorable para la parroquia. Realmente, la época de grandes donaciones y creaciones de patronatos, misas testamentarias y cargas había pasado y, de ella se había beneficiado únicamente la parroquia de Yeste a lo largo del siglo XVIII. Ahora, mediado el siglo XIX y segregada la iglesia de Nerpio respecto a Yeste, los ingresos eran mínimos, reduciéndose a una pensión de 300 ducados para el párroco y 200 para el coadjutor, cuando lo había, más los derechos de estola y pie de altar; el informe  destaca que en "esta parroquia no hay ninguna clase de personales, misas ni cargas de fundaciones ni censos"7.

7.     EPÍLOGO

   Sirva para concluir, la descripción que se conserva de Nerpio a mediados del siglo XVIII, cuando la villa estaba ya sólidamente consolidada, a pesar de que la independencia eclesiástica no se hubiera obtenido todavía.

    En 1755, Nerpio contaba con 286 vecinos "sin que aya ninguno que havite en el campo sino en tiempo de verano y otoño con el motibo de cultibar sus labores y recoger sus cosechas". La población estaba formada por 315 casas todas habitables, a excepción de dos que se encontraban arruinadas. Y diseminadas por el campo había otras 133 casas, llamadas cortijos, que normalmente sólo se habitaban temporalmente en la época de la recolección y de otras faenas agrícolas. Del total de población, una tercera parte estaba formada por jornaleros, cuatro eran sacerdotes y el resto labradores.


1604-VII-4. Taibilla. Testimonio notarial de las excavaciones realizadas en las ruinas de Taibilla, dirigidas por don Pedro de la Cruz Tribaldos, vicario de Yeste (RAH, Col. Salazar y Castro, N-7, fols. 381-382)

    En la parte que llaman Taiuilla, juridiçion de la villa de Yeste, a quatro dias del mes de julio del año de mil y seisçientos y quatro, los señores liçençiado Pedro de la Cruz Tribaldos, vicario deste partido, Miguel de Orzaez, Miguel Perez Morçillo, alcaldes ordinarios de la uilla de Yeste, Damian Ximenez Guerrero, regidor perpetuo de la dicha uilla, por ante mi el escriuano y testigos de yuso escriptos y con otra muncha gente que fueron mas de çien onbres, veçinos de la dicha uilla de Yeste y auitantes en Nerpio y de otras partes, con açadones y espuertas, mandaron cauar y sacaron tierra y piedras de la parte donde parezia auer señales y uestigios de tenplo, que está uajo del castillo en medio de lo que pareçe auer sido poblado. Y por parte de dentro, a raiz del çimiento del quarto que parezia tenplo, se desqubrio mas de las tres partes alrrededor y todas las quatro esquinas, que por partes se desqubrio hasta los pechos; y se uio que las paredes del dicho quarto eran de cal y canto y entre hellas munchos piedras sillares; por de dentro las paredes estauan enluçidas de yeso y atrechos con orden de prespectiua sus pilares y bouedas, y en medio se descubrieron dos pilares que el uno del otro estarian como veinte pies con que se haçian dos naves; y el dicho quarto tiene de largo setenta pies y de ancho çinquenta pies medidos de una persona que tiene entre onçe y doze puntos; el qual dicho quarto como se hizo relaçion en la pasada esta edificado al oriene y porque el sitio es questa y, al pareçer, no podia auer puerta por la parte alta que es al mediodia, tenia el dicho quarto la puerta por la parte uaja que va al çerco, la qual tenia ocho pies de los dichos de gueco y a la parte de oriente en medio de dicho quarto auia por enlucir como dos baras poco mas o menos dejado con yndustria y alli auia tierra firme; y mas auajo desuidado dela parte como dos uaras poco mas o menos auia tres losas sillares bien sentadas con cal, que tendria cada una mas de media uara de ancho y una de largo, enforma que pareçia haçer gradas o escaleras; desqubrieronse otras dos losas sillares y asentadas en la misma forma que las susodichas, por lo qual a todos parezio ser aquello altar mayor; y ansimismo se hallaron munchos pedazos de yeso labrados con lauores y molduras con colores y otros muy reçios que pareçian ser de la ruina de las arcadas o bouedas y muncha madera podrida y casco de teja muy gruesas y algunos güeseçillos que, al pareçer, eran de persona, de manera que por auer muncha tierra de la ruina de este quarto no se pudo llegar a descubrir lo firme de la iglesia y sepulturas. 

    Y ansi mismo se hallaron çinco monedas que, al parecer, son de plata y de la grandeza de medio real castellano; y la una tiene por una parte castillo y leon y, por la otra, en seis renglones un letrero que dize Alffonsus Rex Castelli et Legionis; y las otras dos tienen, por una parte, un castillo y letras que por estar gastadas del tienpo no se leen bien, y por la otra pareze tener un leon con un letrero que dize Legionis; y las otras dos por una parte tienen una cruz llana con letras alrrededor  y por la otra una caueza de persona vmana antigua a manera de las que solian poner en las monedas los enperadores; las quales dichas monedas se hallaron cauando dentro del dicho quarto en una esquina del, mas de una vara de hondo.

    Aduiertese que la puerta de la iglesia se auia estrechado por una parte y por otra, de manera que quedaria como un postigo de hasta una uara de ancho, aunque no se pudo averiguar en que tienpo ni  con que ocasión se estrecho; y algunos de las piedras sillares quese hallaron tenian asientos y quiçialeras de puertas hechas con las mismas piedras aunque toscamente, y como esta dicho se hallaron otras munchas piedras sillares de piedra franca y toua en el edifiçio del dicho quarto, por donde algunos de los presentes dixeron que les parezia que aquel edifiçio auia sido edificado de las ruinas de los edifiçios romanos.

    A todo lo qual, demas del numero de gente que ua dicho, se hallaron presentes Saluador Muñoz y Miguel Sanchez, aluañires, veçinos de Yeste, los quales ante los dichos señores vicario, alcaldes y regidor declararon que el dicho quarto les a pareçio que sin duda era quarto de tenplo o iglesia. Y con esto el dicho dia por ser tarde se dio fin a cauar y sacar tierra y piedra del dicho sitio. A lo qual se hallaron presentes en el numero que esta referido de gente en particular Jose perez, cura de Nerpio por el señor vicario, y Jose (ilegible), alguazil del dicho lugar, y Martin (ilegible), y Francisco Hernandez y Josepe Garçia Nieto, Martin (ilegible), y Juan Sanchez, su hijo Juan Sanchez, Pedro Uallestero, Christoual Ruiz y Gines Fernandez y Françisco del Rincon, alguaziles, vezinos de Yeste, y los señores vicario, alcaldes y regidor lo firmaron. El liçenciado Pedro Cruz Tribaldos. Yo Pedro Hernandez de Moya, escriuano del rey nuestro señor publico y del ayuntamiento de la uilla de Yeste, veçino della, doy fe a lo que dicho es y fize mi signo. Va testado. En testimonio de verdad. Pedro Hernandez de Moya, escriuano". 


MIGUEL RODRÍGUEZ LLOPIS nace en Yeste (Albacete). Es Doctor en Historia Medieval por la Universidad de Murcia, donde, en la actualidad, desarrolla su actividad docente e investigadora como Profesor Titular. Es miembro del Instituto de Estudios Albacetenses y centra sus tareas investigadoras en historia social y económica de las poblaciones del antiguo Reino de Murcia.


1    Entre ellos Muhammad b. "Abd al-Malik b.Abi Nadir, que ejerció de juez en Almería y tuvo como maestro en Taibilla al predicador Ma'zuz b. Habib al-Taybali; murió hacia 1213-1214 (P. Guichard, L'Espagne et la Sicile musulmanes aux XIe et XIIe siécles, Presses Universitaires de Lyon, 1990, pág. 59).

2    Juan Torres Fontes, "Los castillos santiaguistas del reino de Murcia en el siglo XV", Anales de la Universidad de Murcia, 1965-1966, pág. 334.

3    En 1569, el comendador intentó comprar la jurisdicción civil para controlar la totalidad del territorio (AGS, Expedientes de hacienda, leg. 396, nº.1).

4    AHN, Órdenes Militares, AHToledo, n. 56757.

5    En esta cifra de población se incluyen la casa del clérigo y la de la viuda de un hidalgo (AGS, Expedientes de Hacienda, leg. 138, n. 73).

 6    El privilegio de villazgo fue otorgado en Madrid, a 26 de junio de 1688. Una copia se conserva en el Archivo Municipal de Murcia, leg. 2016.

7     Toda la documentación relativa a asuntos religiosos se conserva en el Archivo Parroquial de Yeste, depositado en la actualidad en el Archivo Histórico Diocesano de Albacete.