De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento,  se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende acomodar y actualizar la normativa correspondiente a la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se entiende necesario en aplicación del principio de estabilidad presupuestaria establecido en el art. 135 de la Constitución Española y en su  normativa de desarrollo:
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  • Los objetivos de la norma.

Establecer y acomodar los tributos a los preceptos citados anteriormente.

  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La solución más viable es la elaboración de una nueva Ordenanza Fiscal adaptando el funcionamiento y configuración del tributo.

En armonía con todo lo expuesto, D. José Antonio Gómez Moreno, en función de las atribuciones que me confiere el art.21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RESUELVO:

ÚNICO.- Realizar una consulta pública previa en relación con la iniciativa de elaboración de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, por plazo de 20 días hábiles, mediante publicación en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Nerpio, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, dando al Pleno cuenta de la presente en la siguiente sesión que se celebre.

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