De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se pretende adaptar la Ordenanza Fiscal de Tasas del Cementerio a la normativa vigente, así como actualizar las tarifas.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se entiende necesario en aplicación del principio de estabilidad presupuestaria establecido en el art. 135 de la Constitución Española y en su normativa de desarrollo: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Los objetivos de la norma.
Establecer y acomodar la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La solución más viable es la elaboración de una nueva Ordenanza Fiscal adaptando el funcionamiento y configuración de las tasas. En armonía con todo lo expuesto, D. José Antonio Gómez Moreno, en función de las atribuciones que me confiere el art.21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

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