De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Acomodar los tipos impositivos del IBI
Modificación del art. 2 de la Ordenanza: tipo 0,67.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se entiende necesario en aplicación el principio de estabilidad presupuestaria establecido en el art. 135 de la Constitución Española y en su normativa de desarrollo: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Los objetivos de la norma.
Establecer y acomodar el impuesto sobre bienes inmuebles
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La solución más viable es la modificación de las Ordenanzas Fiscales a través el tipo del impuesto.