Consulta Pública previa elaboración Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI

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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Acomodar los tipos impositivos del IBI

Modificación del art. 2 de la Ordenanza: tipo 0,67.

  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se entiende necesario en aplicación el principio de estabilidad presupuestaria establecido en el art. 135 de la Constitución Española y en su normativa de desarrollo: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  • Los objetivos de la norma.

Establecer y acomodar el impuesto sobre bienes inmuebles

  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La solución más viable es la modificación de las Ordenanzas Fiscales a través el tipo del impuesto.

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