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BOPA

 Número 33                                      Páginas 10 a 36


Lunes, 21 de marzo de 2016

Sección  Tercera. Administración  Local.                                                                                 

AYUNTAMIENTO DE NERPIO ANUNCIO

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Nerpio para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de julio de 2015, publicado en el BOP número 92 de fecha 10 de agosto de 2015.

Y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.

Advirtiéndose que contra la Ordenanza aprobada definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Título I.– Disposiciones Generales

Capítulo I.– Objeto, Definiciones, Fundamentos Legales, Ámbito Objetivo Y Subjetivo Y Competencias Municipales

Artículo 1.– Objeto de la Ordenanza

1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro, reunión y recreo, con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de los demás y a la seguridad y tranquilidad ciudadana así como a la pluralidad de expresiones culturales, políticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Nerpio.

2. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia, tranquilidad y seguridad ciudadana y la protección de los bienes públicos y de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio ambiental, arquitectónico y urbanístico del municipio de Nerpio frente a las agresiones, alteraciones o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas y comportamientos incívicos y la reparación de los daños causados.

3. Es también objeto de la Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana y el buen uso y disfrute de los bienes de uso y servicio público, así como su conservación y protección en el ámbito de las competencias municipales.

4. A los efectos expresados en los apartados anteriores esta Ordenanza establece una serie de medidas para fomentar y promover la convivencia en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuales son las normas de conducta, las obligaciones y prohibiciones y sancionando aquellas constitutivas de infracción por perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia, seguridad y tranquilidad ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público, estableciendo, por último, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2.– Definiciones

1. Espacios públicos municipales: A los efectos de esta Ordenanza los espacios públicos municipales son bienes de uso público como calles, caminos, carriles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines, zonas verdes, espacios naturales, zonas forestales, puentes, túneles, pasos subterráneos, aparcamientos, agua de fuentes y estanques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia municipal.

2. Bienes públicos: A los efectos de esta Ordenanza son bienes públicos los que forman parte del dominio público y se destinan al uso o al servicio público. También gozan de la protección que otorga esta Ordenanza los bienes de propiedad privada susceptibles de ser utilizados por el público en general con motivo de las funciones que desarrolla alguna administración o ente público directa o indirectamente y los que forman parte de bienes de propiedad privada gravados por alguna servidumbre de uso público.

3. Edificios de uso público: Se consideran edificios de uso público las unidades arquitectónicas independientes de titularidad pública o privada afectas a un servicio público que son de utilización colectiva o de concurrencia pública.

4. Establecimientos de uso público: Son los locales cerrados y cubiertos en el interior de edificios sean estos públicos o privados para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, ocio, etc.

5. Instalaciones de uso público: Son las construcciones y dotaciones, permanentes o temporales, abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales o similares.

6. Mobiliario urbano: Conjunto de objetos existentes en los espacios públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones de los mismos tales como: Semáforos, farolas, postes de señalización, señales viarias, cabinas telefónicas, marquesinas, paradas de autobuses, jardineras, maceteros, vallas, quioscos, veladores, pérgolas, toldos, barandas, juegos, fuentes públicas de beber, bancos, mesas, papeleras, contenedores, alcorques, tutores y protectores del arbolado, tapas de registro de servicios públicos y cualquier otro de naturaleza análoga.

7. Construcciones públicas: Elementos existentes en los espacios públicos de manera que su modificación o traslado genera o puede generar alteraciones sustanciales de los mismos tales como: Estatuas, estanques, fuentes ornamentales, aseos y cualquiera otra de naturaleza análoga.

8. Zonas verdes: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por zona verde, cualquier espacio público destinado a la plantación de árboles y a la jardinería, conforme a las determinaciones de las ordenanzas municipales, cualquiera que fuere el procedimiento de adscripción del terreno al uso público. Se consideran como zonas verdes: Los parques urbanos, periurbanos y suburbanos; los jardines o espacios ajardinados existentes en vías públicas, tales como plazas, isletas, glorietas, rotondas, medianas viarias, paseos, parterres, aceras y bandas de aparcamiento; el arbolado de alineación, ya sea en acera, paseos o terrazas y las masas arbóreas existentes en otras zonas no ajardinadas; los elementos de jardinería ornamental instalados en las vías públicas.

9. Espacios naturales: A los efectos del presente pliego se entiende por espacio natural las zonas clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable de especial protección, donde se incluyen: Las áreas de frágil equilibrio y alto valor paisajístico o ecológico; el suelo de acondicionamiento recreativo popular; los suelos de protección de infraestructuras y las plantaciones en espacios recuperados para el uso público como caminos naturales, caminos deportivos, rgenes de cauces y canales, etc. También forman parte de los espacios naturales: Los montes del Ayuntamiento, los espacios con cualquier tipo de protección según la legislación autonómica, los espacios ajardinados afectos a infraestructuras viarias, como carreteras de carácter local o tramos cedidos al Ayuntamiento; los espacios públicos con vegetación de crecimiento espontáneo en superficies con o sin plantación.

10. Arbolado urbano: Cualquier espécimen vegetal de porte arbóreo o arbustivo situado en suelo urbano o urbanizable.

11. Servicio público: Actividad cuya titularidad es asumida formalmente por la Administración Pública. Se consideran servicios públicos locales todos cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las entidades locales.

Artículo 3.– Fundamentos legales de la Ordenanza

1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local. 2. Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que se reconoce a las corporaciones locales, conforme a las competencias que se establecen en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local.

2. En el ejercicio de la potestad sancionadora para la tipificación de las infracciones, la Ordenanza incorpora las previsiones de los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985 para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

3. Lo establecido en apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al municipio de Nerpio por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 4.– Ámbito de aplicación objetiva.

1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio del término municipal de Nerpio.

2. Las medidas de protección que establece la Ordenanza se refieren a espacios públicos de titularidad municipal incluidas las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal.

3. También están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza los bienes de cualquier naturaleza o tipo de otras administraciones públicas o de cualquier otra entidad o empresa pública o privada en cuanto estén destinados al público o formen parte de un servicio público.

4. La Ordenanza se aplica también a los espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios y demás bienes señalados en los apartados anteriores.

5. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza también alcanzan a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella al objeto de preservar la imagen del municipio y el paisaje urbano, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 5.– Ámbito de aplicación subjetiva

1. La Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Nerpio, sea cual sea su situación jurídica administrativa.

2. También se aplica a las conductas realizadas por los menores de edad, pudiendo ser considerados responsables solidarios de las infracciones cometidas por estos sus padres, tutores o guardadores cuando se prevea expresamente y concurra en ellos dolo, culpa o negligencia incluida la simple inobservancia.

3. La Ordenanza se aplica a los organizadores de actos públicos en los supuestos previstos en la misma.

Artículo 6.– Competencia municipal.

1. Constituye competencia de la administración municipal:

a) La protección del medio ambiente y la ocupación del tiempo libre.

b) La intervención en las actividades de los administrados en el ejercicio de la función de policía cuando existiere perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana.

c) La vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

d) La disciplina urbanística a fin de velar para que las edificaciones se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

e) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de las conductas, comportamientos o actividades que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana.

2. Las competencias municipales se entienden sin perjuicio de las facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones públicas.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente a la represión de  las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados pudiendo exigir los órganos municipales competentes de oficio o a instancia de parte la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar la realización de inspecciones e incoar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de las normas de esta Ordenanza.

Capítulo II.– Normas Generales De Convivencia Ciudadana Y Civismo: Derechos Y Obligaciones Ciudadanas

Artículo 7.– Normas generales de convivencia ciudadana y civismo

1. Todas las personas que estén en el municipio de Nerpio tienen la obligación de respetar y cumplir las normas de conducta y comportamiento previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público sin perjuicio de otras obligaciones que resulten de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable.

2. Nadie con su comportamiento puede menoscabar los derechos y libertades de las demás personas en el uso y disfrute de los espacios públicos ni atentar contra su dignidad.

3. Todas las personas se abstendrán de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo estando prohibida toda conducta que suponga un abuso de derecho o un uso antisocial del mismo.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente, conforme al uso que le es propio, el espacio público de acuerdo a su naturaleza, destino y finalidad así como las construcciones, mobiliario y demás bienes y elementos del mismo y respetando en todo caso el derecho de los demás a usarlos y a disfrutar de ellos.

5. Todos los propietarios, poseedores u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que puedan producirse desde estos conductas o actividades que causen molestias a terceros o perturben la tranquilidad de los vecinos y vecinas o alteren la normal convivencia ciudadana.

6. Todas las personas que se encuentren en el municipio de Nerpio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales y con sus agentes en la erradicación de las conductas, comportamientos y actividades que alteren, lesionen o perturben la convivencia ciudadana.

Artículo 8.– Derechos y obligaciones ciudadanas

1. Derechos:

a) Derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del término municipal conforme a la naturaleza, destino y finalidad de los mismos y a las normas de uso establecidas y a ser respetados en su libertad. Este derecho está limitado por las normas de conducta establecidas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable y por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

b) Derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y en concreto a que el Ayuntamiento, a través de los servicios públicos competentes, vigile el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza y de cualquier otra normativa sobre convivencia ciudadana.

c) Derecho de reunión pacífica en los espacios públicos con respeto a los derechos individuales y colectivos de las demás personas. Este derecho podrá limitarse en determinados espacios con motivo de evitar toda práctica que pueda alterar la convivencia y tranquilidad ciudadana.

2. Obligaciones ciudadanas:

a) Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana y los criterios generalmente admitidos en las relaciones de vecindad y convivencia.

b) Utilizar los espacios públicos, los bienes, mobiliario y demás elementos de los mismos así como los servicios públicos conforme a su naturaleza, destino y finalidad respetando en todo caso el derecho de los demás a su uso y disfrute.

c) Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en particular en esta Ordenanza y en las resoluciones y bandos que se aprueben en desarrollo y ejecución de la misma.

d) Respetar los derechos y libertades de las otras personas.

e) Respetar los bienes e instalaciones públicos y privados y el entorno medioambiental.

3. El Ayuntamiento facilitará a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados o de la alteración de la convivencia ciudadana según lo establecido por la presente Ordenanza, preservando en todo caso el anonimato del denunciante en la tramitación del procedimiento.

Artículo 9.– Actividades y licencias

1. Todas las actividades diferentes al uso común general que pretendan realizarse en los espacios públicos precisarán de autorización municipal que se tramitará conforme a la normativa municipal o específica que resulte de aplicación.

2. Aquellas actividades que en su funcionamiento puedan afectar o perturbar la convivencia y tranquilidad ciudadana deberán observar las condiciones de la licencia municipal de actividad, en particular respecto al uso de aparatos de reproducción musical o de instalaciones de preparación de alimentos, debiendo cumplir los horarios autorizados de inicio y finalización de la actividad y en su caso de instalación y recogida del mobiliario de las terrazas.

Artículo 10.– Requerimiento de ejecución y ejecución subsidiaria

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de conservación, limpieza o reparación del espacio público afectado por el titular de una obra, actividad o por los propietarios de edificios, terrenos, solares y locales para preservar la imagen del municipio y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento les requerirá su realización.

2. Transcurrido el plazo otorgado sin ejecutar lo ordenado se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado de todos los gastos que se hubieran ocasionado, incluidos los necesarios para el acceso al solar o parte visible del local, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, declarándose en la resolución del procedimiento sancionador, que en su caso se haya incoado, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos conforme a la cuantía de los gastos acreditados en el procedimiento.

3. Los elementos instalados en los espacios públicos sin autorización municipal podrán ser intervenidos por los servicios municipales sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda y la exigencia de los costes derivados de la retirada. 

Capítulo III.– Medidas Del Fomento De La Convivencia

Artículo 11.– Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que estén en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de mejorar la calidad de vida en el espacio público.

2. Concretamente el Ayuntamiento:

a) Llevará a cabo campañas informativas sobre las normas de convivencia y la necesidad de respetar los derechos de los demás y el espacio público.

b) Realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.

c) Fomentará actitudes de solidaridad en los espacios públicos que contribuyan a que el municipio sea solidario, especialmente con las personas más necesitadas y estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios y servicios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesitan para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. d) Fomentará la creación de zonas o áreas diferenciadas en los espacios públicos, principalmente en los espacios abiertos como los parques, donde los ciudadanos y ciudadanas dispongan de los elementos necesarios para poder relacionarse, compartir juegos o atender las necesidades fisiológicas, en especial de los animales de compañía.

e) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

f) Adoptará cuantas medidas sean necesarias y dispondrá de los medios necesarios para procurar que los ciudadanos y ciudadanas puedan cumplir con las obligaciones derivadas de los preceptos de esta Ordenanza.

Título II.– Normas De Conducta En El Espacio Público, Infracciones, Sanciones E Intervenciones Específicas

Capítulo I.– De La Limpieza En Los Espacios Públicos

Artículo 12.– Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas en este capítulo tienen su fundamento en la necesidad de preservar los espacios públicos y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de todos y todas a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.

Artículo 13.– Normas de conducta

1. No está permitido cualquier comportamiento que genere suciedad o ensucie cualquier espacio público, así como los elementos y mobiliario de los mismos.

2. Los titulares de construcciones, edificios, terrenos y solares del término municipal de Nerpio tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Respecto a los solares y terrenos y con independencia de otras obligaciones urbanísticas, como es la obligación de vallarlos, están obligados a su limpieza periódica, gestionando los residuos que pudieran encontrarse en los mismos y manteniéndolos libres de hierba o vegetación de crecimiento espontáneo que pueda suponer un riesgo para la seguridad y salubridad ciudadana, asimismo deben proceder, en caso de necesidad, a su limpieza y desratización por empresa autorizada.

3. No se permite ensuciar los espacios públicos, los solares y demás terrenos, cualquiera que sea su titularidad,  incluida  la  red  de  alcantarillado  pública  arrojando  o  depositando  residuos,  desperdicios  o cualquier otro elemento, debiendo siempre utilizarse los medios y elementos dispuestos para el depósito de residuos y desperdicios.

4. No se permite cualquier conducta que ensucie el espacio público como arrojar cualquier tipo de objeto, en especial colillas, cáscaras de pipas u otros frutos secos, goma de mascar, papeles, envoltorios y otros objetos similares.

5. No está permitido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública residuos o partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto como mopas, cepillos, alfombras y similares, así como arrojar agua procedente de riego de plantas, de balcones y terrazas o procedente de la condensación de equipos de climatización.

6. No está permitido en cualquier espacio público hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

7. No está permitido que las mascotas y animales de compañía, en particular perros, realicen sus necesidades en los espacios públicos fuera de los recintos habilitados para ello y, en el caso de que no puedan evitarse la deposición, el propietario, poseedor o tenedor del animal procederá a retirar los excrementos, incluso en los recintos de perros.

8. No se permite esparcir y tirar toda clase de papeles, publicidad, prensa y otros soportes o reclamos publicitarios en los espacios públicos.

9. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública y en el resto de espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en el que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar ensuciar dichos espacios, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la zona afectada y retirar los materiales residuales resultantes.

10. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública o a cualquier espacio público deberán proceder a su protección mediante la colocación de elementos adecuados (como plásticos, cartones o similares) sobre los materiales de obras y alrededor de los derribos, tierras y otros materiales utilizados en las obras como el cemento y hormigón, de modo que se impidan la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona protegida con los elementos de protección necesarios y afectada por los trabajos.

11. No está permitido el lavado de vehículos en las vías y demás espacios públicos, así como cualquier otra acción sobre los mismos que pueda ensuciarlas.

12. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares será de forma que no se ensucie la vía pública, siendo el titular de la actividad responsable de ello.

13. Las zonas inmediatas a los trabajos en las vías y espacios públicos, tales como zanjas, canalizaciones, obras, etc., deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la dispersión o la caída de materiales fuera de la zona afectada o delimitada de trabajo, protegiéndola mediante la colocación de los elementos que resulten adecuados.

Artículo 14.– Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracción al régimen de limpieza de los espacios públicos la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente.

2. Las infracciones del presente capítulo por la realización de las conductas descritas en los números 4, 5, 12 y 13 del artículo 13 tienen la consideración de infracciones leves que serán sancionadas con multa de hasta 120 €. En caso de reiteración las infracciones anteriores tendrán la consideración de graves.

3. El resto de infracciones de este capítulo tienen la consideración de infracciones graves que serán sancionadas con multa de 121 € a 1.500 €.

Capítulo II.– Del Depósito De Residuos

Artículo 15.– Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas en este capítulo tienen su fundamento en la necesidad de preservar los espacios públicos y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de todos y todas a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado libre de residuos así como a la protección del medio ambiente.

Artículo 16.– Normas de conducta

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y en los contenedores correspondientes conforme a la finalidad y destino de los mismos, respetando las normas de utilización establecidas.

2. No está permitido con carácter general arrojar o depositar residuos y desperdicios de cualquier tipo en los espacios públicos incluida la red de alcantarillado, los solares y demás terrenos debiendo utilizarse los contenedores dispuestos a tal efecto o, en su caso, los sistemas específicos de recogida y depósito de residuos especiales.

3. La basura domiciliaria y los residuos de la misma naturaleza generados en establecimientos públicos y privados deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento y en bolsas correctamente cerradas en el contenedor de residuos domiciliarios.

4. Queda prohibido depositar en los contenedores de recogida selectiva (papel-cartón, envases, vidrio, ropa, aceites de cocina, etc.) y en los de residuos orgánicos y resto, cualquier residuo distinto a la finalidad y destino de cada uno de ellos.

5. No está permitido depositar en el interior de los contenedores cualquier residuo líquido salvo el caso de aceites en contenedores específicos y en las condiciones que establezca el Ayuntamiento.

6. No está permitido el desplazamiento de los contenedores del lugar fijado debiendo en caso de ser necesario su desplazamiento o traslado, contar con la correspondiente autorización municipal.

7. No está permitido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o cuando se encuentren detenidos.

8. Las cubetas, contenedores, sacos y en general los envases para el depósito de residuos procedentes de obras de construcción, demolición, rehabilitación o reparación deberán protegerse fuera del horario de realización de los trabajos para evitar el depósito de cualquier otro tipo de residuo, así como sustituirse cuando alcancen el límite de carga y en todo caso retirarse cuando haya finalizado el período de autorización para la ocupación de la vía o el espacio público. El contratista de la obra será responsable del cumplimiento de las normas de utilización de los contenedores de obra instalados en el espacio público y subsidiariamente los titulares de los establecimientos de alquiler de las cubetas en cuanto a la retirada de las mismas que en todo caso deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. Las cubetas, contenedores, sacos y los envases deberán retirarse inmediatamente al ser requeridos por los agentes de la autoridad cuando por motivo de emergencia, procesiones, manifestaciones u otros acontecimientos que debidamente justificados haga necesaria su retirada.

9. No está permitido el vertido directo o indirecto a la red de alcantarillado público a través de imbornales y arquetas de registro de aguas residuales procedentes de cualquier actividad o de la limpieza de cisternas u otros contenedores salvo las aguas procedentes de las operaciones del baldeo y riego del servicio municipal de limpieza viaria.

10. Los residuos de papel y cartón procedentes del comercio y en general de centros generadores no industriales utilizarán preferentemente el sistema de recogida complementario que, en su caso, preste el Ayuntamiento conforme a las condiciones establecidas de horario y forma de depósito y recogida. En caso de utilizar el contenedor de recogida selectiva por tratarse de cantidades asimilables a las de generación domiciliaria el cartón deberá plegarse antes de introducirlo en el contenedor.

11. No está permitido el depósito o acopio de los residuos fuera de los contenedores de recogida correspondientes, así como su manipulación y selección.

12. No está permitido esparcir en la vía pública los residuos depositados en las papeleras y demás contenedores instalados en los espacios públicos.

13. No está permitido el abandono de animales muertos así como arrojarlos a los contenedores de residuos.

14. No está permitida la quema o incineración de cualquier clase de residuos.

15. No está permitido el abandono de muebles y enseres particulares en el espacio público. Todo objeto o material depositado en el espacio público será retirado por el servicio municipal de limpieza y recogida de residuos sin necesidad, en su caso, de aviso previo dándole el destino que corresponda según su naturaleza y normas de gestión que corresponda, sin que puedan ser reclamados por su titular al adquirir el carácter de propiedad municipal, sin perjuicio de la aplicación de la tasa que corresponda por la prestación del servicio y de la sanción que pueda imponerse.

16. Los productores o poseedores de residuos industriales y en general de residuos que no tengan la consideración de urbanos están obligados a realizar por su cuenta la gestión de los mismos conforme a la legislación que sea aplicable según el tipo de residuo.

17. Los productores o poseedores de residuos urbanos no domiciliarios que generen cantidades significativamente superiores a las de los particulares para los que no existan sistemas de recogida específicos estarán obligados a gestionarlos por sí mismos y a sus expensas.

18. No está permitido el abandono de vehículos en el espacio público. Se presume que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano y se gestionará de acuerdo con la normativa de gestión de vehículos al final de su vida útil. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo visible que permita la identificación de su titular se requerirá a este para que en el plazo máximo de quince días retire el vehículo del depósito con la advertencia de que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano con repercusión de los costes a que diera lugar y sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse por abandono de residuos.

Artículo 17.– Infracciones y sanciones

1. Constituyen infracción al régimen de gestión de residuos la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente.

2. Las infracciones del presente capítulo por la realización de las conductas descritas en los números 11 y 12 del artículo 16 tienen la consideración de infracciones leves que serán sancionadas con multa de hasta 120 €. En caso de reiteración las infracciones anteriores tendrán la consideración de graves.

3. El resto de infracciones de este capítulo tienen la consideración de infracciones graves que serán sancionadas con multa de 121 € a 1.500 €.

Capítulo III.– De La Degradación Visual Del Entorno Urbano

Artículo 18.– Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio de Nerpio y en la obligación de preservar la imagen del municipio evitando la degradación y contaminación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de vecinos, vecinas y visitantes.

2. Las infracciones por vulneración del deber de abstenerse de ensuciar, manchar y desmejorar el entorno conforme al fundamento anterior son compatibles con las infracciones basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Sección Primera: Grafitos, Pintadas Y Otras Expresiones Gráficas

Artículo 19.– Normas de conducta

1. No está permitido realizar todo tipo de grafito y pintada, garabato, firma, escrito, inscripción, mancha o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura o similares) o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, mobiliario, infraestructuras, instalaciones y demás elementos de un servicio público, incluidos transporte público, mobiliario urbano, árboles, zonas verdes así como en el resto de elementos descritos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que autorice el Ayuntamiento.

2. Cuando el grafito o pintura se pretenda realizar en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en el espacio público se necesitará además de la conformidad del propietario la autorización expresa del Ayuntamiento, no obstante, podrá realizarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso siempre que no exista oposición del propietario.

3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres, tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos también serán responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela siempre que por su parte exista dolo, culpa o negligencia incluida la simple inobservancia.

Artículo 20.– Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracción al régimen de protección del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente que se califican como infracciones graves y serán sancionadas con multa de 121 hasta 1.500 salvo que el hecho constituya una infracción muy grave.

2.  Las  infracciones  tendrán  carácter  de  muy  graves  y  serán  sancionadas  con  multa  de  1.501  hasta  3.000 €, cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y cuando tengan lugar en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento del mobiliario urbano cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

Artículo 21.– Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en esta sección los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad requerirán a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. En otro caso el Ayuntamiento requerirá a la persona o personas responsables y en su caso procederá subsidiariamente a limpiar o reparar los daños causados por la infracción y sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda y del resarcimiento de los gastos ocasionados.

Sección Segunda.– Pancartas, Carteles, Adhesivos Y Otros Elementos Similares

Artículo 22.– Normas de conducta

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares o elementos habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

2. No está permitida la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, papeles pegados, hacer publicidad mediante personas que lleven carteles, vehículos en circulación o estacionados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en cualquier espacio público o elemento descrito en el artículo 4 de la Ordenanza, incluido el vallado de solares, sin previa autorización municipal que deberá otorgarse de forma expresa siempre que no ensucien o dañen la superficie de colocación o el elemento soporte y sean de fácil extracción, con la obligación por parte del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca en la autorización y de reponer, en su caso, el elemento a su estado anterior.

3. También se necesitará autorización municipal además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel, pancarta o elemento de publicidad se instale en el exterior de un bien privado visible desde la vía pública; no obstante, podrán colocarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso, siempre que no exista oposición del propietario. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos con el solo consentimiento de su titular.

4. No está permitido rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, pancartas y objetos de publicidad similares.

5. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera de la vivienda o, en su caso, fuera de los buzones de correspondencia o de publicidad existentes en el exterior y que resultan accesibles desde la vía pública.

6. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje publicitario o sean anunciantes del mismo responderán directa y solidariamente de las infracciones por vulneración de las normas de este artículo con los autores materiales del hecho.

7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje publicitario o sean anunciantes del mismo están obligadas a la retirada de los carteles y demás elementos colocados sin autorización, cuando la misma resulte necesaria. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria con cargo a los responsables, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.

8.  Los  propietarios  de  los  inmuebles,  incluidos  los  solares,  cuidarán  de  mantener  limpias  sus  paredes  y fachadas en concordancia con la normativa fijada en el Plan de Ordenación Municipal.

Artículo 23.– Infracciones y sanciones

1. Constituyen infracción al régimen de protección del paisaje urbano y de la imagen del municipio la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente que se califican como infracciones graves y serán sancionadas con multa de 121 hasta 1.500 €, salvo que el hecho constituya una infracción muy grave. No obstante la conducta descrita en el artículo 22.4 tendrá la consideración de infracción leve salvo caso de reiteración en el que será calificada como grave.

2.  Las  infracciones  tendrán  carácter  de  muy  graves  y  serán  sancionadas  con  multa  de  1.501  hasta  3.000 €, cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y cuando tengan lugar en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento del mobiliario urbano cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

Artículo 24.– Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en esta sección los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Los agentes de la autoridad requerirán a quien haya colocado la publicidad sin autorización o excediendo del tiempo autorizado para que proceda a retirar el material y reparar, en su caso los daños ocasionados sin perjuicio de la imposición de la sanción que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento podrá actuar subsidiariamente con cargo a la persona responsable retirando los elementos instalados en los espacios públicos, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda y del resarcimiento de los gastos ocasionados.

Sección Tercera.– Fachadas, Tendido De Ropas Y Colocación De Otros Elementos En Edificios

Artículo 25.– Normas de conducta

1. No está permitido tener las fachadas de los edificios y viviendas, incluidas las medianeras, sin ejecutar (enfoscadas, enlucidas y pintadas, etc.), conforme a lo establecido en la normativa fijada en el Plan de Ordenación Municipal.

2. No está permitido el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública. Excepcionalmente y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero se permitirá secar ropas en dichos lugares.

3. No está permitido la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes en las repisas de las ventanas o balcones cuando carezcan de la protección adecuada.

4. La instalación de equipos de climatización, antenas y otros elementos de servicios en fachadas, balcones, ventanas y terrazas deberá realizarse en el lugar menos visible desde la vía pública, sin perjuicio de lo establecido en la normativa fijada en el Plan de Ordenación Municipal.

Artículo 26.– Infracciones y sanciones

1. Constituye infracción al régimen de protección del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente.

2. Las infracciones de la presente sección por la realización de las conductas descritas tienen la consideración de infracciones leves que serán sancionadas con multa de hasta 120 euros.

En el caso de realizar las conductas descritas en el número 1 tienen la consideración de infracciones graves que serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €. En caso de reiteración las infracciones anteriores tendrán la consideración de muy graves con multa de 1.501 a 3.000 €.

Capítulo IV.– De La Ocupación Del Espacio Público

Artículo 27.– Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas y en el derecho a disfrutar libremente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, el uso racional y ordenado de la vía pública, así como en el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a transitar por el municipio de Nerpio sin ser perturbados o molestados en su voluntad, la salvaguarda de la seguridad pública, y en su caso, la protección de la propiedad industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de los consumidores y consumidoras.

Artículo 28.– Normas de conducta

1. No está permitido la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público como videncia, tarot, masajes, tatuajes, vigilancia o ayuda al estacionamiento de vehículos u otras actividades que contradigan la legislación sobre protección de la propiedad industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y consumidoras y aquellas que necesiten licencia de actividad para su ejercicio como es el caso de las atracciones y servicios de restauración o que requieran autorización municipal para el ejercicio de la venta en los espacios públicos como es el caso de la venta ambulante.

2.  No  está  permitida  la  exposición  para  venta  de  vehículos  en  la  vía  pública  sin  autorización  municipal salvo los particulares respecto a su propio vehículo.

3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y de la realización de obras garantizará un paso mínimo para peatones que deberá señalarse convenientemente.

4. Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas en dinero, salvo autorización específica.

5. No están permitidas aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de las personas por los espacios públicos.

6. No está permitida también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes, bulevares, zonas verdes u otros espacios públicos.

7. No se permite la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice directa o indirectamente con menores o discapacitados.

Artículo 29.– Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones para las actividades de venta ambulante es el establecido en la Ordenanza municipal reguladora en Nerpio.

2. La realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en los apartados 1 al 3 del artículo anterior constituyen infracción grave que será sancionada con multa de 121 hasta 900 €.

3.  La  realización  de  la  conducta  no  permitida  descrita  en  el  apartado  4  del  artículo  anterior  constituyen infracción grave que será sancionada con multa de 121 hasta 1.500 €.

4. La realización de las conductas no permitidas descritas en el resto de apartados del artículo anterior constituyen infracción leve que será sancionada con multa de hasta 120 €.

5. Si la mendicidad es ejercida directa o indirectamente con acompañamiento de menores o discapacitados se considerará infracción grave que será sancionada con multa de 121 hasta 1.500 €, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal. No obstante deberá prestarse a todas estas personas la atención inmediata que sea precisa por parte de las autoridades municipales y se adoptarán las demás medidas que prevea el ordenamiento jurídico, pudiendo sustituirse estas sanciones por otro tipo de medidas de carácter social y de información sobre las posibilidades de apoyo y asistencia por parte de las instituciones sociales.

Artículo 30.– Intervenciones específicas

En las infracciones cometidas por vulneración de las normas de este capítulo los agentes de la autoridad retirarán los elementos empleados, en su caso, para cometerlas y el dinero obtenido y se pondrán a disposición del órgano competente para que dictamine sobre su proceder. En el caso de haber mendicidad con menores se prestará por los agentes la protección y asistencia necesaria.

Capítulo V.– Del Uso Del Espacio Público Para Juegos

Artículo 31.– Fundamento de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas en el uso y disfrute de los espacios públicos conforme a la naturaleza, finalidad y destino de los mismos y en el derecho a no ser perturbadas en su ejercicio, respetando los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias así como en el deber de no dañar o poner en peligro cualquier bien, servicio o instalación tanto públicos como privados.

2.  Quedan  exceptuados  de  esta  regulación las  pruebas  deportivas,  juegos  y  otros  eventos  en  los  espacios públicos debidamente autorizados.

Artículo 32.– Normas de conducta

1. No está permitida la práctica de juegos y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben o impidan el normal uso y disfrute del espacio público por los demás usuarios.

2. No está permitida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios en espacios públicos, así como la integridad de los bienes, servicios e instalaciones tanto públicos como privados.

3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, estando por tanto, prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad para personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias y saltos, así como la utilización de las aceras y calles peatonales con este tipo de elementos cuando representen un peligro para la seguridad de las personas.

Artículo 33.– Infracciones y sanciones

1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo anterior podrán requerir a estas personas para que cesen en la realización de las prácticas no permitidas, procediendo en caso de persistir en su actitud a su denuncia para su posterior sanción.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considera infracción grave y será sancionada con multa de 121 hasta 1.500 € salvo la conducta descrita en el artículo 32.1 que se considera infracción leve en caso de no ser reiterada.

3. Con independencia de la responsabilidad civil de padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras por los hechos de aquellos que se encuentren bajo su guarda, serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por estos, siempre que exista dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 34.– Intervenciones específicas

Los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para realizar las conductas no permitidas en este capítulo, con objeto de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

Capítulo VI.– De La Concentración De Personas En El Espacio Público

Artículo 35.– Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección y el respeto al medio ambiente, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas, la protección de la salud pública y la salubridad, la protección de los menores, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, regulando el uso y el disfrute de los espacios públicos, sancionando su utilización abusiva y excluyente que perturbe la normal convivencia ciudadana.

2. La regulación de este capítulo se refiere a las concentraciones de personas en los espacios públicos que puedan afectar, dañar o perturbar los bienes protegidos en el apartado anterior.

3. La regulación a su vez de este capítulo se aplica sin perjuicio de otras normas que regulan de forma específica la venta de bebidas alcohólicas y su expedición o servicio a menores de edad.

Artículo 36.– Normas de conducta

1. No se permite la concentración de personas, en los espacios públicos que pueda producir o produzca una grave perturbación del derecho al descanso, especialmente el descanso nocturno entre las 24 y las 8 horas, y de la convivencia ciudadana.

2. En cualquier caso, deberán observarse las normas establecidas en esta Ordenanza sobre limpieza y depósito de residuos; no está permitido arrojar al suelo o depositar en los espacios públicos recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.

3. Lo dispuesto en el apartado primero se entiende, a su vez, sin perjuicio del régimen de autorizaciones como es el caso de las terrazas y veladores, así como del que gozan manifestaciones populares debidamente autorizadas como las ferias y fiestas patronales, todo ello de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación en cada caso.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres, tutores, guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por dichos menores, siempre que exista dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5. No está permitida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente, a excepción de los establecimientos de hostelería autorizados en su correspondiente horario de funcionamiento, no obstante conforme a la posibilidad que se establece en el artículo 22 de la Ley 2/2010 de Comercio de Castilla-La Mancha y al objeto de evitar las concentraciones de personas en las inmediaciones de los comercios que venden bebidas alcohólicas y el suministro de bebidas que se consumen en otros lugares de concentración en los espacios públicos, el Ayuntamiento podrá acordar de manera singulariza- da que los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta bebidas alcohólicas permanezcan cerrados desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable.

6. No se podrá facilitar ningún tipo de bebidas alcohólicas a los menores de edad, bien sea comprando la bebida para después facilitársela, invitándoles o mediante cualquier otra forma de suministro.

7. Las bebidas expedidas por bares, cafeterías, discotecas y en general establecimientos de restauración, serán consumidas dentro de sus locales o en la zona de la vía pública especialmente autorizada y acotada para este fin.

Artículo 37.– Medidas de policía

1. Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero del artículo anterior los agentes de la autoridad requerirán a las personas que formen parte de la concentración para que cesen en la conducta no permitida y adoptarán las medidas necesarias para garantizar el derecho al descanso y la normal convivencia ciudadana incluidas las medidas necesarias para impedir la concentración de personas que pueda producir una grave alteración del derecho al descanso y de la convivencia ciudadana.

2. Se considera que se produce una grave alteración del derecho al descanso y de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando la concentración perturbe el derecho al descanso de los ciudadanos de la zona de influencia de dicho espacio incumpliéndose los valores límites exigidos en la normativa sobre el ruido que resulten de aplicación.

b) Cuando la concentración de personas en un espacio público determinado que afecte, dañe o perturbe los bienes protegidos en el artículo 35.1.

c) Cuando se vulnere la normativa sobre gestión de residuos municipales, limpieza viaria y se produzcan actos vandálicos sobre el mobiliario urbano.

d) Cuando en el lugar de concentración existan zonas de recreo y juego de niños o se encuentren próximos a centros sanitarios, educativos o de atención a sectores específicos de población que precisen especial protección.

3.  Se  considera  que  puede  producirse  una  grave  alteración  del  derecho  al  descanso  y  de  la  convivencia ciudadana cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando existan quejas reiteradas y fundadas de los vecinos sobre la concentración de personas de forma habitual o periódica en un espacio público determinado que afecte, dañe o perturbe los bienes protegidos en el artículo 35.1.

b) Cuando se tenga constancia de que en un determinado espacio público se vulnera reiteradamente la normativa sobre gestión de residuos municipales y limpieza viaria y se vienen produciendo actos vandálicos sobre el mobiliario urbano.

Artículo 38.– Infracciones y sanciones

1.  Constituyen  infracciones  graves  que  serán  sancionadas  con  multa  de  121  hasta  1.500  €  los  siguientes actos y conductas:

a) La perturbación de la convivencia que afecte de manera inmediata y directa a la tranquilidad o al descanso o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas así como a la salubridad u ornato público, cuando ello se derive de la concentración de personas en el espacio público.

b) El impedimento del uso del espacio público por otros como consecuencia de la concentración de personas en el mismo.

c) Los actos de deterioro, inutilización o destrozo del espacio público o de cualquiera de sus instalaciones, equipamientos y elementos que dificulten o impidan su normal uso.

d) Los actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público tales como fuentes o estatuas públicas.

e) La utilización del mobiliario urbano de forma distinta a su finalidad y destino.

f)  Obstruir  el  acceso  a  los  portales  vecinales  o  la  entrada  a  garajes  públicos  o  privados  de  forma  que  se impida su normal utilización.

g)  El  incumplimiento  de  las  órdenes  o  requerimientos  de  los  agentes  de  la  autoridad  en  aplicación  de  lo dispuesto en esta Ordenanza.

h) El incumplimiento de la norma de conducta establecida en el artículo 36.7 de la Ordenanza, siendo responsable solidario de la infracción el establecimiento expendedor del servicio por no impedir que las bebidas se consuman fuera del local o en la zona de la vía pública especialmente autorizada y acotada para dicho consumo.

2. Constituye infracción muy grave, que será sancionada con multa de 1.501 hasta 3.000 €, las conductas del apartado anterior cuando supongan por su intensidad una perturbación, alteración o deterioro grave de los bienes jurídicamente protegidos.

3. Los hechos serán constitutivos de infracciones muy graves cuando los daños producidos alcancen el 70 % del valor de reposición del bien afectado y en todo caso, cuando los actos de deterioro producidos sobre los bienes puedan afectar a la salud e integridad personal, en especial cuando tengan lugar sobre juegos infantiles.

4. El régimen sancionador aplicable a la infracción por incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 36.5 de la Ordenanza será el establecido en la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de comercio minorista de Castilla-La Mancha, no obstante y al objeto del restablecimiento de la legalidad los agentes de la autoridad podrán tomar de manera inmediata la medida de cierre del establecimiento.

5. El régimen sancionador aplicable a la infracción por incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 36.6 de la Ordenanza será el establecido en la Ley 2/1995, de 2 de marzo contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.

Artículo 39.– Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones. Las bebidas alcohólicas serán destruidas inmediatamente por razones higiénico-sanitarias. En el caso de menores de edad que consuman bebidas alcohólicas o padezcan intoxicación etílica se comunicará tal circunstancia a los padres, tutores o guardadores del menor.

Capítulo VII.– De La Contaminación Acústica

Artículo 40.– Fundamento de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y en el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas como manifestaciones del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio así como en la ordenada utilización del espacio público y afecta a los comportamientos que perturban o inciden de forma negativa en las relaciones vecinales, al funcionamiento de actividades generadoras de ruidos, especialmente las de los establecimientos de ocio y hostelería, y al comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en el espacio público que perturban el descanso y la tranquilidad ciudadana.

2. Los límites de los valores máximos de emisión e inmisión acústica en el medio exterior así como de transmisión en el espacio interior de locales y viviendas como consecuencia de los distintos focos generadores de ruidos son los que se fijan en la legislación sectorial sobre el ruido. Estos límites podrán ser exceptuados mediante autorización municipal expresa con motivo de actos singulares de concurrencia pública o actividades que por sus características o necesidades así lo requieran.

Artículo 41.– Normas de conducta

1. No está permitido como norma general perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas, en especial en el período comprendido entre las 24 y 8 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: Aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, persianas, transformadores, equipos de obras, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obras u otros aparatos sonoros así como las conductas o comportamientos tales como cantos, gritos o cualquier otro acto molesto incluido los ruidos de animales, especialmente los ladridos, sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos.

2. Los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán observar las condiciones de funcionamiento establecidas en la licencia de actividad, así como la regulación de los aparatos limitadores de emisión fónica fijada por los servicios municipales sin que en ningún caso puedan transmitir ruidos, procedentes de la totalidad de las fuentes generadoras de ruido existentes en el interior del establecimiento, que superen los valores legales establecidos.

3. Los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán permanecer con las puertas cerradas no estando permitida cualquier apertura o hueco que a la vía pública. En el caso de que el establecimiento tenga autorizada la instalación de terraza o velador en el espacio público no podrá utilizar los aparatos de reproducción musical durante el tiempo de funcionamiento de la terraza.

4. El Ayuntamiento fijará en la autorización municipal el horario de funcionamiento de las terrazas y veladores en consideración al tipo de actividad del establecimiento y la zona de ubicación, pudiendo restringir, limitar o no conceder autorizaciones en las “zonas de protección acústica especial” conforme a lo establecido en la Ley 37/2003 del Ruido.

5. Los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán cumplir con el horario fijado de inicio y fin de la actividad así como el horario de funcionamiento de las terrazas y veladores.

6. No está permitido hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares. Se exceptúan de lo anterior las pruebas y ensayos de aparatos en el caso de instalación y mantenimiento de alarmas que podrán efectuarse entre las 9 y las 20 horas, de cuya instalación así como de cualquier otro dispositivo sonoro de emergencia en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá informarse al Ayuntamiento, pudiendo esta en el supuesto de no localizar a ningún responsable de la alarma usar los medios necesarios para hacer cesar las molestias con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.

7. No está permitido que los conductores y ocupantes de vehículos circulen o estacionen con los equipos reproductores de sonido a una potencia que trascienda al exterior del vehículo y que causen molestias produciendo ruidos innecesarios haciendo sonar el claxon, aceleraciones o frenadas bruscas.

8. La publicidad sonora producida directamente o por reproducción de la voz humana, incluido el sonido de instrumentos musicales o de otros elementos mecánicos o electrónicos, está prohibida en todo el término municipal, salvo previa y expresa autorización municipal.

9. No está permitido disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos salvo excepciones para eventos autorizados.

10. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia estando prohibido:

a) La emisión de cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo caso se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.

b) El funcionamiento de aparatos receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio así como los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.

11. No está permitida la realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos por obras o por el funcionamiento de servicios en el período comprendido entre las 24 hasta las 8 horas del día siguiente, salvo que de forma excepcional pueda ser autorizada por el Ayuntamiento, debiendo en todo caso respetarse los valores límite de emisión de ruido establecidos para vehículos y máquinas de funcionamiento al aire libre. Los vehículos y demás elementos de los servicios municipales de limpieza y recogida de residuos deberán adaptar su funcionamiento para que no se perturbe el descanso y la tranquilidad de los vecinos o vecinas en la franja de horario antes referida.

12. Los espectáculos y las actividades de ocio o recreativas que se realicen esporádicamente en el espacio público o espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal, en la que se fijará las condiciones de fundamento en nivel sonoro y en horario de inicio y fin de la actividad.

En el caso de fiestas locales y vecinales, el Ayuntamiento fijará los horarios y el alcance de la excepción a los límites sonoros establecidos en el medio exterior.

13. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, materiales de construcción y acciones similares no están permitidas desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de los servicios de recogida de residuos y de limpieza viaria que adoptarán en todo caso las medidas necesarias y actuaran con la debida diligencia para reducir al mínimo la perturbación del descanso y de la tranquilidad ciudadana.

14. No está permitida la publicidad y la realización de espectáculos y actuaciones en directo en los establecimientos de ocio no autorizadas en la licencia municipal o de forma expresa.

15. Las actuaciones musicales que se realicen en la vía pública de forma esporádica fuera de cualquier espectáculo autorizado deberán cumplir las siguientes prescripciones:

a) Que las actuaciones no produzcan dificultades en el tránsito o impidan el uso normal de la vía pública

b) Que las actuaciones se hagan en horario comprendido entre las 10 y 22 horas y no tengan una duración superior a los 30 minutos y no podrán superar el tiempo total de dos horas en un día en la misma ubicación.

c) Que no se realicen en el espacio colindante con centros docentes, centros médicos, residencias o centros donde puedan alterarse las normales condiciones de trabajo.

Artículo 42.– Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracción en materia de contaminación acústica la realización de las conductas prohibidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente.

2. Las infracciones del presente capítulo tienen la consideración de infracciones graves que serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €, salvo que constituyan una infracción muy grave.

3. Tienen la consideración de infracciones muy graves que serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 € y/o suspensión de la licencia de actividad con el consiguiente cese de la actividad por un período de tiempo inferior a un mes las siguientes:

a) Superar en más de 5 dB(A) el valor límite establecido de transmisión sonora en el interior de viviendas como consecuencia del funcionamiento de actividades generadoras de ruidos especialmente las de los establecimientos de ocio y hostelería.

b) Manipular los aparatos de control permanente de emisión fónica regulados y precintados por los inspectores.

c) La realización de espectáculos y actuaciones en directo en los establecimientos de ocio no autorizadas en la licencia municipal o de forma expresa.

4. En el caso de incumplimiento del horario de funcionamiento de las actividades de ocio establecido en la legislación aplicable constituirá infracción a la presente Ordenanza calificada como infracción grave cuando el incumplimiento pueda suponer una perturbación del derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas por continuar la actividad musical y el servicio a los clientes.

5. En el caso de infracciones por superar el valor límite establecido de transmisión sonora en el interior de viviendas se impondrá como sanción accesoria la suspensión del funcionamiento de la fuente o fuentes de ruido causante de la transmisión hasta que se adopten las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento del valor límite.

Capítulo VIII.– Del Uso Impropio Del Espacio Público

Artículo 43.– Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía del uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos y también en la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal según proceda en función de las conductas o comportamientos objeto de regulación.

Artículo 44.– Normas de conducta

1. No está permitido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte el disfrute por los demás ciudadanos y en particular los siguientes:

a) Lavarse o bañarse en las fuentes, estanques y similares.

b)  Lavar  ropa  u  objetos  de  cualquier  clase  en  fuentes,  estanques  y  similares  así  como  realizar  cualquier manipulación en sus instalaciones y elementos.

c)  Ensuciar,  enturbiar  o  alterar  las  características  del  agua  de  fuentes,  estanques  y  similares.  2.  No  está permitido practicar juegos o introducirse en las fuentes ornamentales incluso con motivo de celebraciones de cualquier tipo.

3. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares que cuenten con la correspondiente autorización municipal no está permitido encender hogueras y fogatas así como portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos en las vías y espacios públicos. También queda prohibido el encendido, salvo autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas particulares.

4. No está permitido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos, así como dañar y manipular los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores y difusores o cualquier otra acción que afecte a su normal funcionamiento.

5. No está permitida cualquier actividad o comportamiento que genere gases, humos o que produzca olores molestos o desagradables en el medio exterior o en el interior de las edificaciones debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar dichas molestias sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles en la legislación que resulte de aplicación. En particular se prohíbe esparcir o abonar los campos o terrenos colindantes o próximos al casco urbano con estiércol u otros residuos orgánicos sin adoptar las medidas, medios o métodos que impidan la producción de malos olores.

Artículo 45.– Infracciones y sanciones

Constituye infracción la vulneración de las normas establecidas en el artículo anterior y la realización de las conductas y actividades prohibidas, calificándose de infracciones leves que serán sancionadas con multa de hasta 120 en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero y como infracciones graves que serán sancionadas con multa de 121 hasta 1.500 € en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados segundo a quinto del artículo anterior.

Artículo 46.– Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en el artículo 44, los agentes de la autoridad intervendrán o retirarán cautelarmente, en su caso, el género, los materiales y los medios empleados.

2. Los agentes municipales requerirán a los responsables para que cesen en la actividad o conducta prohibida y adoptarán las medidas procedentes en coordinación con otros servicios o instituciones con la finalidad de socorrer o ayudar a las personas que lo precisen, todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionador que pueda incoarse.

Capítulo IX.– De Los Actos Vandálicos Y De Deterioro Del Espacio Público

Artículo 47.– Fundamento de la regulación

La regulación de este capítulo se fundamenta en la protección y garantía del uso racional del espacio público y de sus elementos, el respeto a las personas y bienes, la seguridad y tranquilidad ciudadana, la salud y la integridad física de las personas y el patrimonio municipal.

Artículo 48.– Normas de conducta

1. Todos tienen la obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano, debiendo utilizarlo conforme a su naturaleza y destino, de forma que no sufra deterioro que impida o dificulte su normal uso y conservación.

2. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales y demás bienes, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza que sea contrario a su uso, naturaleza y destino o den lugar a su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, desplazamiento indebido, manipulación, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso o destino.

3. En el caso particular de los bancos, se prohíbe el uso de forma contraria a su normal destino, no estando permitido pisotearlos, arrancarlos de su ubicación ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación.

Artículo 49.– Infracciones y sanciones

1. Constituye infracción calificada como grave la vulneración de las normas o la realización de las conductas establecidas en el artículo anterior que serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €.

2. Los hechos serán constitutivos de infracciones muy graves cuando los daños alcancen el 70% del valor de reposición del bien afectado y en todo caso, cuando los actos de deterioro producidos sobre los bienes puedan afectar a la salud e integridad personal, en especial cuando tengan lugar sobre juegos infantiles.

Capítulo X.– De La Tenencia De Animales De Compañía

Artículo 50.– Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía y protección de la seguridad de personas, bienes y otros animales, así como en el derecho al uso del espacio público conforme a su naturaleza y destino, de tal forma que el régimen de tenencia de animales no afecte a la tranquilidad ciudadana y al normal uso del espacio público.

2. La regulación de este capítulo se complementa con otras normas de esta Ordenanza que afectan también a la tenencia de animales de compañía desde la protección de otros ámbitos.

Artículo 51.– Normas de conducta

1. Las normas de conducta serán aplicables a los animales de compañía en general, y especialmente a la tenencia de perros.

2. La tenencia de animales de compañía en domicilios, locales y recintos particulares no podrá producir situaciones de peligro o incomodidad para los vecinos y vecinas ni para otras personas en general, así como para el propio animal, debiendo observarse las siguientes normas de tenencia:

a) Los animales de compañía deben mantenerse en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar del animal, proporcionándoseles la alimentación necesaria y los tratamientos preventivos que se establezcan como obligatorios. Se prohíbe la estancia prolongada de perros en balcones y terrazas sin la debida atención que pueda provocar molestias a los viandantes, vecinos y vecinas, ensuciar la vía pública o que viertan sobre otras propiedades.

b) No está permitida la tenencia de animales en una vivienda, local o recinto en número tal que, por las condiciones y circunstancias del alojamiento, produzca molestias a los vecinos por olores, ruidos, suciedad u otras incomodidades. Cuando el Ayuntamiento acuerde que por el número de animales, circunstancia del alojamiento u otras condiciones no es tolerable la estancia de animales de compañía en una vivienda, local o recinto, los dueños, tenedores o poseedores de estos deberán proceder a su desalojo, y en caso contrario y sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, el Ayuntamiento lo ejecutará de forma subsidiaria y con cargo al obligado.

c) En caso de que se produzcan excrementos de animales en el interior de locales, viviendas, en patios o terrazas, se deberá recoger y limpiar la zona en la forma y frecuencia que resulte necesaria para evitar producir molestias a los vecinos y vecinas.

3. No está permitida la tenencia de animales salvajes.

4. No está permitida la entrada de animales en locales y recintos destinados a la producción, elaboración, venta, almacenamiento, transporte, venta, suministro y servicio de alimentos, productos alimenticios y comidas, así como su acceso a los transportes públicos salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte y la entrada en locales de espectáculos públicos, piscinas, áreas recreativas y de esparcimiento, áreas de juegos infantiles u otros establecimientos o recintos análogos. Las prohibiciones anteriores no serán de aplicación a los perros guía salvo en el caso de los locales de elaboración de alimentos y derivados.

5. No se permite maltratar a los animales, abandonarlos, mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados y hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa distinta de la venta o transacción onerosa de animales. Se entiende por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

6. No se permite el abandono y el enterramiento de cadáveres de animales en el espacio público. En caso de fallecimiento el tenedor del animal deberá comunicarlo al servicio de recogida de animales domésticos muer- tos para su gestión en la forma establecida salvo que opte por su enterramiento en lugar que pueda habilitarse al efecto.

7. No están permitidas las peleas de perros, gallos o cualesquiera otros animales entre sí, con otras especies o con el hombre así como adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

8. Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales deberán ser sometidos a control y observación veterinaria en la forma legalmente establecida.

9.  Los  propietarios  o  poseedores  de  perros  que  vivan  habitualmente  en  el  municipio  de  Nerpio  tienen  la obligación de inscribirlos en el censo municipal de perros del Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que el animal fue adquirido. También tienen la obligación de comunicar la baja del animal en caso de muerte, pérdida o sustracción en el censo donde figure inscrito.

10. Los propietarios o poseedores de perros tienen la obligación de identificarlos mediante la implantación por veterinario autorizado de un elemento microelectrónico (microchip) legible por medios físicos, portador del código de identificación, debiendo colaborar con los agentes de autoridad en la comprobación de la identificación del animal.

11. Toda persona propietaria o poseedora de un perro clasificado como potencialmente peligroso tiene la obligación de obtener en el Ayuntamiento, conforme al procedimiento legalmente establecido, la licencia administrativa que con carácter personal e intransferible faculta para dicha tenencia así como para conducir y transitar con el animal en cualquier espacio público. Incumbe al titular de la licencia la obligación de inscribir dicho animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

12. En la conducción y tránsito de perros en los espacios públicos deben observarse las siguientes normas de conducta:

a) No está permitida su circulación por los espacios públicos si no van acompañados de personas capacitadas y deberán ser conducidos mediante cadena o correa adecuada según al tipo de perro y provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos.

b) No podrán estar sueltos en las vías públicas, parques, jardines, zonas verdes, caminos naturales o cualquier otro espacio público, incluso en las zonas acotadas y dispuestas para la emisión de excretas (recintos de perros) cuando pueda existir riesgo para la seguridad de otros animales o personas, salvo que se trate de zonas o caminos alejados de poco tránsito y siempre bajo la estrecha vigilancia de su tenedor que ante la presencia de personas u otros animales deberá proceder a su sujeción.

c) No está permitida la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil

d)  No  podrán  introducirse  aunque  vayan  atados  en  las  zonas  ajardinadas,  zonas  de  césped  y parterres  de parques, jardines y demás zonas verdes debiendo circular y transitar por los paseos y caminos de los mismos.

Artículo 52.– Infracciones y sanciones

1. Constituyen infracciones en materia de tenencia de animales de compañía la vulneración de las normas y la realización de las conductas o comportamientos no permitidos establecidos en el artículo anterior que se califican de graves y serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €.

2. Constituyen infracciones calificadas como muy graves que serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 € la realización de las conductas descritas en los apartados 7, 11 y 12 c) del artículo anterior.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias para el caso de animales potencialmente peligrosos la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio del animal y la suspensión temporal o definitiva de la licencia administrativa para su tenencia.

Capítulo XI.– De La Conservación De Las Zonas Verdes, Espacios Naturales Y Arbolado De Alineación

Artículo 53.– Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la defensa del patrimonio verde municipal y de su riqueza y variedad natural y en la protección de los parques, jardines, zonas verdes, arbolado de alineación y espacios naturales frente a todo uso o práctica que suponga una alteración o daño de la flora y fauna de los mismos o que represente un peligro para su conservación y para la seguridad de las personas.

Artículo 54.– Normas de conducta

1. Los usuarios de las zonas verdes y espacios naturales están obligados a cumplir las instrucciones de uso y protección establecidas, debiendo observar y respetar las indicaciones de los rótulos y señales existentes.

2. Los propietarios de zonas verdes no cedidas al Ayuntamiento y de cualquier edificación o parcela que cuente con zonas o espacios ajardinados o con arbolado, cualquiera que sea la clasificación urbanística del suelo donde se localicen, están obligados a mantenerlas por su cuenta en adecuado estado de conservación, limpieza y ornato así como a realizar los tratamientos preventivos y correctivos frente a plagas y enfermedades de las plantas.

3.  En  los  proyectos  de  urbanización,  así  como  en  los  de  edificaciones  o  cualquier  tipo  de  obra pública  o privada, se procurará la conservación y el máximo respeto de los árboles, arbustos y plantas existentes.

4. Las obras que se realicen en las vías públicas o puedan afectarlas tales como zanjas, pavimentación, bordillos, cerramientos de construcciones, acopio y retirada de materiales, paso de vehículos y maquinaria y en general las derivadas de la realización de redes de servicio se acometerán de tal forma que no ocasionen daño a las plantaciones existentes en el espacio público.

5. No está permitida la sujeción de pancartas o cualquier otro elemento publicitario u ornamental en el arbolado urbano sin la previa autorización municipal, debiendo realizarse en todo caso en la forma y con los medios que no resulte dañada o deteriorada ninguna parte del árbol, estando prohibido el empleo de clavos, alambres u otros elementos similares, así como forzar mediante cualquier tipo de sujeción las ramas que puedan estorbar.

6.  Con  carácter  general  y  para  el  buen  mantenimiento  y  conservación  de  las  especies  vegetales  no están permitidos los siguientes actos:

a) Cualquier manipulación sobre árboles, arbustos o cualquier otra especie vegetal.

b) Caminar, transitar o cruzar por zonas acotadas que estén ajardinadas o introducir en ellas animales de compañía.

c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo o introducir animales de compañía y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él. Se entiende por césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor, el seto o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería.

d) Cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos y demás plantas.

e)  Cortar,  talar  o  podar  árboles  o  arbustos  en  espacios  públicos  o  privados  salvo  en  los  casos  de expresa autorización municipal.

f) Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles puntas, dispararles plomos, hacer marcas en el tronco, atar o soportar en ellos cualquier elemento que le provoque un daño o deterioro, así como trepar o subirse en ellos.

g) Depositar materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos que puedan dañar a las plantaciones.

7. Con carácter general respecto a la fauna de las zonas verdes y espacios naturales se prohíben los siguientes actos:

a) Cazar o perseguir cualquier tipo de animal.

b) Pescar o causar daño a los peces, patos y demás especies animales de los estanques y fuentes.

8. No está permitida la realización de los siguientes actos en las zonas verdes y espacios naturales:

a) La práctica de la acampada libre.

b) Arrojar y abandonar objetos y residuos fuera de los lugares habilitados.

c) Introducir especies, subespecies y variedades de fauna o flora sin autorización administrativa. d) La recogida de especies de fauna y flora sin autorización administrativa.

e)  Encender  fuego,  cortar  leña  con  este  fin,  tirar  colillas  encendidas  y  fumar  en  el  interior  de  las masas forestales.

f) Circular con vehículos a motor o ciclomotores en su interior o sin previa autorización expresa con motivo de reparto de mercancías en el horario establecido o de realización de determinados eventos o actos. Se excepciona de lo anterior los vehículos de los servicios municipales de limpieza y conservación y los de emergencia. g) El mal uso de los caminos naturales, cañadas, pistas y senderos que puedan causar perjuicio a los mismos.

Artículo 55.– Infracciones y sanciones

1. Constituyen infracciones en materia de conservación de las zonas verdes, espacios naturales y arbolado urbano la vulneración de las normas y la realización de las conductas o comportamientos no permitidos establecidos en el artículo anterior que se califican de graves y serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €.

2. Constituyen infracciones calificadas como muy graves que serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 € la realización de las conductas descritas en los apartados 6 e), 8 e) y f) del artículo anterior.

3. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán cuando proceda compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la especie vegetal dañada y de la indemnización por la pérdida del valor patrimonial conforme a la valoración de la especie que realice el servicio municipal de medio ambiente.

Capítulo XII.– De Los Atentados Contra La Dignidad De Las Personas

Artículo 56.– Fundamentos de la regulación

La  regulación  contenida  en  este  capítulo  se  fundamenta  en  la  necesidad  de  evitar  en  el  espacio público cualquier práctica individual o colectiva que atente contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 57.– Normas de conducta

1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física u otras conductas vejatorias.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriores cuando tengan por objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

3. No se permiten las actitudes de acoso entre menores. Artículo 58.– Infracciones y sanciones.

1.  Sin  perjuicio  de  que  los  hechos  sean  constitutivos  de  infracción  penal,  la  realización  de  las conductas descritas en el apartado 1 tendrán la consideración de infracción grave y será sancionada con multa de 121 a 1.500 €.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 €, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran activa o pasivamente en la realización de las conductas antijurídicas.

Capítulo XIII.– Organización Y Autorización De Actos Públicos

Artículo 59.– Organización y autorización de actos públicos

1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deberán garantizar la seguridad de las personas y de los bienes y cumplir con las condiciones de seguridad y de autoprotección que se fijen en la autorización que otorgue la administración competente. Se podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.

2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzca durante su celebración las conductas o comportamientos prohibidos en la presente Ordenanza, en caso contrario, los organizadores deberán comunicarlo a los agentes de la autoridad.

3. En concreto los organizadores de los actos públicos velarán porque estos espacios no se ensucien y no se deterioren sus elementos, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

4. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos cuando por las características del espacio público, las previsiones de público asistente u otras circunstancias acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo.

5. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación en el artículo 21 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/83, reguladora del Derecho de Reunión, el Ayuntamiento emitirá informe en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que en su caso puedan desaconsejar la celebración del acto en el espacio público previsto, a fin de que la autoridad competente adopte la decisión que corresponda.

Título III.– Disposiciones Comunes Sobre El Régimen Sancionador

Capítulo I.– Disposiciones Generales

Artículo 60.– Ejercicio de la potestad sancionadora

1. El ejercicio de la potestad sancionadora y la tramitación de los expedientes por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza se hará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por RD 1398/1993, según los términos fijados en la legislación local vigente, sin perjuicio de la facultad de delegación en otros órganos del Ayuntamiento.

2. Corresponde por tanto, al Ayuntamiento de Nerpio la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de las medidas cautelares que resulten necesarias, sin perjuicio de la comunicación a otras administraciones de aquellas conductas e infracciones cuya inspección y control tengan legalmente atribuidas.

Artículo 61.– Función de los agentes de la autoridad en el cumplimiento de esta Ordenanza

1. En su condición de policía administrativa velará por el cumplimiento de esta Ordenanza, denunciando, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

2. Igualmente intervendrán también en el cumplimiento de la Ordenanza el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento, en la medida que sean competentes, según el ámbito de actuación regulado por la Ordenanza, pudiendo requerir a la Policía municipal para que ejerzan las funciones de autoridad reconocidas en el ordenamiento jurídico.

3. Todo el personal que desarrolle las tareas inspectoras y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza se considerará o tendrá la consideración, en el ejercicio de estas funciones, de agente de autoridad con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a loca- les e instalaciones donde se lleven a cabo actividades reguladas en esta Ordenanza.

4. También colaborarán en estas funciones en los términos establecidos en el convenio marco de coordinación y colaboración en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial entre la FEMP y el Ministerio del Interior, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con ámbito de actuación en el municipio de Nerpio. En todo caso, el Ayuntamiento mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios a su alcance para que la actuación de los cuerpos policiales en el cumplimiento de esta Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.

Artículo 62.– Colaboración ciudadana.

1. Todas las personas que están en Nerpio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Nerpio pondrá los medios necesarios para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido y que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ordenanza.

3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o sus agentes cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor, así como de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

4. Cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de infracción de lo establecido en esta Ordenanza. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos, la fecha de su comisión y si es posible la identificación de las personas presuntamente responsables.

5. En caso de iniciación de un procedimiento sancionador como consecuencia de una denuncia, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

Artículo 63.– Elementos de prueba

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de agente de la autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar o señalar los interesados.

2. En los expedientes sancionadores que se instruyan se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados en cualquier soporte tecnológico, que permitan acreditar los hechos constatados en la denuncia formulada por los agentes de la autoridad.

3.  En  todo  caso  la  autorización  de  videocámaras  requerirá,  si  procede,  las  autorizaciones  previstas  en  la legislación aplicable.

Artículo 64.– Obstrucción a la labor inspectora

1. En los ámbitos regulados en la presente Ordenanza tienen la consideración de infracción las siguientes conductas:.

a) La negativa o la resistencia a las labores de inspección o control del Ayuntamiento.

b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c) Suministrar a los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus labores de inspección y control, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error.

d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave, sancionada de 1.501 a 3.000 €.

Artículo 65.– Medida de carácter social

1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atenciones especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios correspondientes y del lugar concreto que puede hacerlo, debiendo en el caso especialmente grave o urgente acompañar a la persona a los mencionados servicios.

2. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

Artículo 66.– Prevención y atención ciudadana

1. El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir las conductas o comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

2. El Ayuntamiento dará amplia difusión de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y llevará a cabo a tal efecto campañas de educación y concienciación ciudadana de forma directa en el espacio público mediante la colaboración de agentes cívicos o a través de los programas de educación municipales.

3. El Ayuntamiento a través del sistema de sugerencias y reclamaciones ciudadanas, realizará el análisis y la valoración que pueda servir como soporte para mejorar el marco administrativo y operativo para facilitar la convivencia ciudadana.

4.  El Ayuntamiento  impulsará  la  recepción  de  quejas  ciudadanas  con  diversidad  lingüística,  al  objeto  de integrar la población inmigrante en el municipio como medio para facilitar la convivencia ciudadana.

Capítulo II.– El Régimen Sancionador

Artículo 67.– Disposiciones generales

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se derive de la infracción cometida y de la responsabilidad exigible vía penal.

2. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.

3. Cuando los hechos tipificados en esta Ordenanza como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones, suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa, que podrá continuar o reanudarse cuando el proceso penal finalice con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho; no obstante el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

4. Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves o leves, estableciéndose en cada capítulo del título II de las actividades, actos, conductas o comportamientos constitutivos de infracción, así como su calificación.

Artículo 68.– Sanciones

1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Leves: Multa de hasta 120 €.

b) Graves: Multa de 121 a 1.500 €.

c) Muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 €.

2. Las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves serán compatibles con las sanciones accesorias que de forma expresa se establecen en la presente Ordenanza.

3. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios en los espacios públicos, bienes, instalaciones y demás elementos de los mismos, la resolución del procedimiento sancionador declarará la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada y/o indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía que haya quedado determinada en el procedimiento.

Artículo 69.– Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se rige por el principio de proporcionalidad y en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.

b) La intensidad y trascendencia social del hecho. c) La alarma social producida.

d) La existencia de intencionalidad del infractor. e) La reincidencia.

f) La reiteración de infracciones.

g) La naturaleza de los perjuicios causados.

h) La capacidad económica de la persona infractora.

i) El riesgo de daño a la salud y seguridad de las personas.

j) El beneficio económico derivado de la actividad infractora. k) La comisión de la infracción en zonas protegidas.

l) La desatención de los requerimientos de las autoridades municipales y sus agentes de autoridad.

m) La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

n) Cuando los hechos supongan obstáculos o impedimentos que limiten o impidan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida. o) Que el infractor sea menor de edad.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

3. Se entiende que es reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable haya sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se estén instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

4.  En  la  fijación  de  las  sanciones  de  multa  se  tendrá  en  cuenta  que  en  todo  caso,  el  cumplimiento de  la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 70.– Responsabilidad de las infracciones.

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa de inimputabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Serán responsables solidarios las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas cometidas por otros que estén a su cargo

3. En el caso de que no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad civil por los daños o perjuicios será solidaria.

Artículo 71.– Responsabilidad por conductas cometidas por menores de edad

1. Los padres, tutores y guardadores legales o de hecho serán responsables civiles solidarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los que estén bajo su potestad, tutela o guarda.

2. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los anteriores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por quienes estén a su cargo, siempre que por su parte conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3. Asimismo, según lo dispuesto en el RD 1774/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se tendrá en cuenta, si procede, a efectos de la solución alternativa al procedimiento administrativo sancionador el modo de llevarla a cabo según preceptúa el artículo 5 del citado reglamento.

Artículo 72.– Concurrencia de sanciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos que se aplicará la sanción en mayor cuantía atendiendo a la gravedad e intensidad de la conducta infractora.

Artículo 73.– Rebaja de la sanción por pago inmediato y destino de las multas

1. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del treinta por ciento de la cuantía determinada en la propuesta de resolución si el pago se efectúa en el plazo de quince días desde su comunicación.

2. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de que puedan interponerse los recursos procedentes.

Artículo 74.– Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá de forma motivada, en función del tipo de infracción y en consideración a la orientación de las sanciones hacia la educación y formación personal para mejorar la convivencia ciudadana y el civismo, sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad. Estas medidas serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora.

2. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones pecuniarias salvo que la Ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de menores se solicitará la opinión de los padres, tutores y guardadores que será vinculante.

3. El Ayuntamiento también podrá sustituir en la resolución del procedimiento la reparación económica de los daños y la indemnización de los perjuicios causados en los bienes públicos por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que haya consentimiento previo del interesado y de quien ostente la representación legal en el caso de menores. En el caso de que se produzca esta sustitución el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista en la reparación del daño.

4. En caso de incumplimiento de las medidas sustitutorias se procederá a imponer la sanción que corresponda en función de la tipificación de la infracción cometida interrumpiéndose el plazo de prescripción de la in- fracción por el tiempo transcurrido desde la aceptación por el interesado de la medida alternativa a la sanción.

5. También podrá el interesado con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y en su caso del importe de la reparación de los daños y/o indemnización de los perjuicios causados por la realización de trabajos o labores para la comunidad de naturaleza y alcance y proporcionados a la gravedad de la infracción. Si el Ayuntamiento aceptara la petición se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, determinándose los trabajos para la comunidad y la naturaleza y alcance de los mismos.

6. La realización de trabajos para la comunidad no tendrá la consideración de sanción ni supondrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.

Artículo 75.– Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones.

La prescripción de las infracciones y sanciones, así como la caducidad del procedimiento se regirá por la legislación administrativa sancionador general, sin perjuicio de lo que disponga en su caso la legislación sectorial.

Artículo 76.– Mediación

1. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores y con el objetivo de proteger los intereses del niño o de la niña el Ayuntamiento promoverá un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario, como resolución alternativa de los conflictos respecto al procedimiento administrativo sancionador, designando personal especializado ante el que comparecerán los menores presuntamente infractores con sus representantes legales y si procede, las personas afectadas por la conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

2. Los mediadores o mediadoras resolverán en calidad de terceras personas neutrales los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres, tutores o guardadores acepten que el menor se someta a la mediación.

3. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado y perseguirá un acuerdo sobre las medidas de reparación que deban adoptarse en cada caso.

4. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también con carácter voluntario a otros colectivos específicos, pudiéndose reconducir a petición de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, previo acuerdo motivado, el expediente sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la sanción sea más eficaz por esta vía.

Artículo 77.– Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan será compatible con la exigencia en la resolución del procedimiento de reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y/o la indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía que haya quedado determinada durante el procedimiento, salvo que la obligación de reparar e indemnizar se cambie por medidas sustitutorias. Al igual que la sanción la exigencia de reparación y/o indemnización será inmediatamente ejecutiva.

2. Ante la necesidad urgente de reparar o reponer los bienes afectados por la conducta infractora, el Ayuntamiento procederá por vía de ejecución subsidiaria a costa del responsable de la infracción.

3. En caso de existencia de daños y perjuicios en bienes de titularidad municipal sin que se haya declarado responsabilidad administrativa, el Ayuntamiento determinará el importe de la reparación que será comunicado a quien deba responder para su pago en el plazo que se establezca, al igual en su caso, que el importe de la ejecución subsidiaria.

4. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular, cualquiera que sea la clasificación del suelo, corresponde a la propiedad. En caso de no atender las obligaciones de limpieza, y con independencia de la sanción que pudiera imponerse, se requerirá al titular del suelo para que proceda a su limpieza, incluida si procede, la desinfección y desratización, pudiendo actuar el Ayuntamiento ejecutando subsidiariamente los trabajos por cuenta del obligado, en caso de urgencia o desatención del requerimiento.

Artículo 78.– Medidas de policía

1. El Alcalde o Alcaldesa podrá dictar órdenes singulares y las disposiciones generales que procedan sobre la conducta en la vía pública para mejorar la convivencia ciudadana y el civismo, con el fin de desarrollar y hacer cumplir lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Las autoridades municipales podrán requerir a las personas responsables de las conductas y comportamientos no permitidos en la presente Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares.

3. El incumplimiento de las órdenes, disposiciones o requerimientos a los que se ha hecho mención en los apartados anteriores será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza en función de la conducta infractora, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

4. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas contrarias a la misma podrá requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso contrario pueden incurrir en responsabilidad por desobediencia.

5. Cuando la infracción cometida provoque un deterioro del espacio público se requerirá al causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediata cuando ello sea posible.

6. En el caso de resistencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliéndose en todo caso el principio de proporcionalidad.

7. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento administrativo los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable de la infracción para que se identifique. De no conseguirse la identificación del infractor por cualquier medio, los agentes de la autoridad podrán requerirla a tal efecto para que les acompañen a las dependencias más próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, por el tiempo imprescindible e informándole de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

8. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar ante los agentes de la autoridad, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, pudiendo comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta y en caso de que la localización proporcionada no fuera correcta o la identificación no fuera posible podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a las dependencias próximas.

9. Al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas vulneradas, las conductas obstruccionistas a la labor de los agentes de la autoridad constituyen una infracción independiente.

Artículo 79.– Medidas provisionales

1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante resolución motivada, en cualquier momento las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En este sentido podrá acordar la suspensión de las actividades y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos utilizados en la comisión de la infracción.

2. Igualmente por razones de urgencia el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

3. Los agentes de la autoridad podrán intervenir y poner a disposición del órgano competente los objetos materiales o productos a los que se ha hecho referencia en el apartado primero, salvo que por tratarse de bienes fungibles perecederos deba darse el destino adecuado de forma inmediata o procederse a su destrucción y decomiso, circunstancia que deberá confirmarse en la resolución del procedimiento sancionador.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial por poder ser las conductas constitutivas de infracción penal, podrán mantenerse en vigor hasta que recaiga pronunciamiento expreso al respecto de la autoridad judicial.

5. Las medidas provisionales se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, pudiendo acordarse en la misma la devolución o el decomiso y el destino de los utensilios, elementos y productos objeto de la infracción o que sirvieron para su comisión, así como el dinero, los frutos obtenidos con la actividad infractora, corriendo los gastos ocasionados a cargo del infractor. Una vez dictada resolución firme y en caso de devolución de los objetos, transcurridos dos meses sin que el titular los haya recuperado se procederá a su destrucción o entrega a entidades sin ánimo de lucro.

Disposición adicional primera

1.  Lo  establecido  en  esta  Ordenanza  no  impedirá  la  aplicación  del  régimen  sancionador  previsto  en  las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Disposición transitoria

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Disposición derogatoria

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

Disposiciones finales

Primera.– Difusión de la Ordenanza. Aprobada la Ordenanza el Ayuntamiento hará una edición para ser distribuida en todos los sectores, colectivos, entidades y establecimientos de pública concurrencia y otros puntos de interés del municipio. Asimismo en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor se distribuirá una guía sobre el civismo y convivencia ciudadana en el municipio de Nerpio Albacete, donde se identificarán las conductas antijurídicas y las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

Segunda.– Entrada en vigor. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín  Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local.

 

En Nerpio a 14 de marzo de 2016.– El Alcalde.                                                       3.618

Adjuntos:
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