Ayudas de Emergencia para cubrir necesidades básicas

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Decreto que regula Ayudas de Emergencia Excepcional para hacer frente al Covid.19, que se regulan en el Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.

Requisitos (Serán beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos)

a) Que estén empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma, así como TODOS los miembros de la unidad familiar.

b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

c) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.

d) Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 euros y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a 2.151,36 euros.

Concepto de unidad familiar

Tiene la consideración de unidad familiar la formada por la persona solicitante, y en su caso, su cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

Cuantía y Duración de las ayudas.

La cuantía ira en función del número de miembros de la unidad familiar y de los ingresos de la misma.

La duración de la ayuda será como máximo de cuatro meses, salvo que se dejen de cumplir alguno de los requisitos.

Obligaciones beneficiarios

Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a comunicar al órgano gestor las variaciones producidas en cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la extinción de la misma .

Plazo presentación de solicitudes

Del Martes 19 de mayo el 31 de julio de 2020

Presentación de la solicitud

La persona presentará la solicitud, sin necesidad de acompañar ninguna documentación salvo el Certificado del saldo bancario, o en el caso de que no autorice la consulta de datos será necesaria la presentación de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de requisitos.

La solicitud se presentará a través de los siguientes medios:

  1. Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Junto con la solicitud se digitalizará y se presentará como anexo a través de citada sede electrónica, los documentos ( Certificado bancario).

  1. Mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electrónica para aquellas personas que carezcan de firma electrónica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitación de su expediente. Igualmente anexará los documentos digitalizados.

Para cualquier duda, pueden contactar con la Trabajadora Social (Mª Carmen Blázquez) llamando al número 682 22 75 19,  mediante correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o con su Ayuntamiento al número 967 43 80 01.